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Artículo 521 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Transparencia es como la oficina que te ayuda a pedir información al Congreso. Su trabajo incluye orientarte de manera sencilla sobre cómo hacer una solicitud, a dónde acudir si tienes dudas o quejas, y cómo deben entregarte la información. También se encarga de recibir y dar seguimiento a tus solicitudes, notificarte sobre los avances, y asegurarse de que los datos personales solo se entreguen a su dueño. Además, organizan capacitaciones para los trabajadores del Congreso y publican información que por ley debe estar disponible para todos.

Texto oficial

Artículo 521. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: I. Apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones; II. Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre: a. La elaboración de solicitudes de información; b. Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información; y c. Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio. III. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes; IV. Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el Congreso; V. Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de información confidencial, ésta se entregue sólo a su titular o representante; VI. Fomentar la Cultura de la Transparencia; VII. Formular el programa anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental, que deberá de ser instrumentado por la propia unidad; VIII. Habilitar a las personas servidoras públicas del Congreso de la Ciudad de México que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; IX. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo trimestralmente, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité de Transparencia; X. Operar los sistemas digitales que para efecto garanticen el Derecho a Acceso a Información; XI. Proponer al Comité de Transparencia del Congreso de la Ciudad de México los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; XII. Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio y las obligaciones de transparencia a las que refiere la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XIII. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo; y XIV. Las demás previstas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.