Artículo 526 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser el jefe de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas necesitas tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren, ser ciudadano de la Ciudad de México y haber vivido aquí sin interrupciones durante los últimos 6 años. También debes tener una carrera universitaria en derecho, economía, contaduría, administración pública o algo parecido relacionado con finanzas, y que hayan pasado por lo menos 5 años desde que te titulaste. Además, necesitas demostrar que tienes al menos 5 años de experiencia profesional en finanzas públicas. No puedes ser familiar (hasta primos o cuñados) de ningún diputado o del jefe de la Auditoría Superior de la Ciudad, ni haber trabajado con ellos el año anterior a tu nombramiento, y tampoco puedes tener negocios juntos. Por último, no debes tener una condena por un delito hecho a propósito (doloso) y no puedes haber trabajado en la Contaduría Mayor de Hacienda o en la Auditoría Superior durante los 5 años antes de tu designación.
Texto oficial
Artículo 526. Para ser la o el Titular de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, se requiere: I. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la designación; II. Ser ciudadano de la Ciudad de México con una residencia efectiva mínima ininterrumpida de 6 años; III. Tener licenciatura en derecho, economía, contaduría pública, administración pública o carreras afines y directamente vinculadas a las finanzas públicas, con una antigüedad de por lo menos cinco años al día de la designación; IV. Tener experiencia profesional demostrable en materia de finanzas públicas de por lo menos cinco años al día de la designación; V. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso, ni de la o el Titular de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, ni haber tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguna o alguno de ellos durante el último año al día de su designación, ni ser socio o accionista de sociedad en los que alguno de ellos forme o haya formado parte; VI. No haber sido condenado por delito doloso cualquiera que haya sido la pena, y VII. No haber sido empleada o empleado o funcionaria o funcionario de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso y/o Auditoria Superior de la Ciudad de México durante los 5 años anteriores a su designación. TÍTULO DECIMO SEGUNDO DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO CAPÍTULO ÚNICO Del procedimiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.