Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 526 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser el jefe de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas necesitas tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren, ser ciudadano de la Ciudad de México y haber vivido aquí sin interrupciones durante los últimos 6 años. También debes tener una carrera universitaria en derecho, economía, contaduría, administración pública o algo parecido relacionado con finanzas, y que hayan pasado por lo menos 5 años desde que te titulaste. Además, necesitas demostrar que tienes al menos 5 años de experiencia profesional en finanzas públicas. No puedes ser familiar (hasta primos o cuñados) de ningún diputado o del jefe de la Auditoría Superior de la Ciudad, ni haber trabajado con ellos el año anterior a tu nombramiento, y tampoco puedes tener negocios juntos. Por último, no debes tener una condena por un delito hecho a propósito (doloso) y no puedes haber trabajado en la Contaduría Mayor de Hacienda o en la Auditoría Superior durante los 5 años antes de tu designación.

Texto oficial

Artículo 526. Para ser la o el Titular de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, se requiere: I. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la designación; II. Ser ciudadano de la Ciudad de México con una residencia efectiva mínima ininterrumpida de 6 años; III. Tener licenciatura en derecho, economía, contaduría pública, administración pública o carreras afines y directamente vinculadas a las finanzas públicas, con una antigüedad de por lo menos cinco años al día de la designación; IV. Tener experiencia profesional demostrable en materia de finanzas públicas de por lo menos cinco años al día de la designación; V. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso, ni de la o el Titular de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, ni haber tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguna o alguno de ellos durante el último año al día de su designación, ni ser socio o accionista de sociedad en los que alguno de ellos forme o haya formado parte; VI. No haber sido condenado por delito doloso cualquiera que haya sido la pena, y VII. No haber sido empleada o empleado o funcionaria o funcionario de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso y/o Auditoria Superior de la Ciudad de México durante los 5 años anteriores a su designación. TÍTULO DECIMO SEGUNDO DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO CAPÍTULO ÚNICO Del procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 151) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.