Artículo 527 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se puede cambiar el reglamento. Primero, cualquier diputado o diputada puede proponer un cambio, o también lo puede hacer un grupo especial del Congreso. Si un diputado propone algo, ese grupo especial es el que revisa la propuesta y decide si está bien, y luego la manda a la Mesa Directiva para que siga su camino. Para que el cambio se apruebe, se necesita el "voto de la mayoría calificada", que significa que más de la mitad de los diputados debe estar de acuerdo. Y lo más importante: no se puede modificar este reglamento con simples acuerdos entre diputados, tiene que seguir este proceso formal.
Texto oficial
Artículo 527. El procedimiento de reforma a este reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente alguna o algún Diputado, o con un proyecto de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias. Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del Pleno. Este reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- En cumplimiento al segundo párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, el presente Decreto entrara en vigor el 17 de septiembre de 2018. SEGUNDO.- El Congreso de la Ciudad de México será legalmente responsable y deberá continuar el trámite que corresponde conforme al régimen jurídico aplicable hasta su total conclusión de las obligaciones derivadas de juicios y procedimientos de índole legal donde la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sea parte y que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la Ley y el presente Reglamento. TERCERO.- En tanto quede integrado el Congreso de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mantendrá su organización y funcionamiento. Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a llevar a llevar a cabo los procedimientos necesarios para la implementación de las disposiciones mandatadas en la Ley y el presente reglamento, mismas que deberán de iniciar por lo menos con 90 días antes de la entrada en vigor de las mismas. CUARTO.- En cumplimiento del artículo Tercero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: Las disposiciones relativas a los derechos y las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el artículo 10, apartado C y demás relativos de esta Constitución, entrarán en vigor el 1 de enero de 2020. QUINTO.- En cumplimiento del artículo Séptimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, la aplicación de la fecha señalada en el artículo 32, apartado A, numeral 1 de dicha ley, entrará en vigor a partir de la renovación de la titularidad de la Jefatura de Gobierno con motivo de las elecciones locales que se celebren en 2024. En consecuencia con motivo de las elecciones que se celebren en el proceso electoral 2017-2018 la aplicación de la fecha en que la o el Jefe de Gobierno electo tome la respectiva protesta de ley será el 5 de diciembre de 2018, lo anterior de conformidad a lo mandatado en el artículo 55 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. SEXTO.- En cumplimiento al tercer párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, La I Legislatura del Congreso emitirá la convocatoria a que se refiere el artículo 37 de la Constitución Política de la Ciudad de México, a fin de que el Consejo Judicial Ciudadano quede constituido a más tardar el 31 de diciembre de 2018. SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: I. El Congreso de la Ciudad de México expedirá la legislación en materia de planeación, la cual entrará en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México se instale, como máximo, el 1 de julio de ese año; II. La ley de planeación establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los Programas de Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías; así como los programas sectoriales, especiales e institucionales; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, sobre la base de que el Plan General de Desarrollo entre en vigor el 1 de enero de 2020, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías lo hagan el 1 de abril de 2020, y el Programa de Ordenamiento Territorial y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones el 1 de enero de 2021; III. El comité de selección al que se refiere el artículo 15 de la Constitución Local se conformará por convocatoria de la o el Jefe de Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, los colegios de profesionales, los institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y las cámaras relacionadas con las materias de planeación y serán designados, de forma escalonada, por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus funciones, y IV. La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020. OCTAVO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: I. El Congreso deberá nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, que se encargará de planear y conducir la transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia. También establecerá un fondo especial para financiar dicho proceso; II. Las relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia se regirán por lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de esta Constitución; III. El personal que trabajará en la Fiscalía General de Justicia deberá ser seleccionado mediante un concurso de oposición abierto. La comisión técnica emitirá las bases y la convocatoria para el concurso de selección. Antes del examen, todos los aspirantes recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses que les transmitirá las habilidades necesarias para ser fiscales. Las y los aspirantes recibirán un apoyo económico durante su participación en el proceso; IV. La comisión técnica diseñará un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales. La comisión técnica también establecerá las bases para seleccionar al resto del personal operativo y administrativo de la Fiscalía. En la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía respetará la paridad de género. La Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo podrá hacer de forma gradual; V. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal continuará encargándose de la función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía. Todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal antes que entre en funcionamiento la Fiscalía General de Justicia, se concluirán por ésta en los términos de las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley que la rija; y VI. La ley de la Fiscalía General de Justicia entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018. La o el Fiscal General de Justicia será designado por el Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 30 de abril de 2019. NOVENO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: I. El Congreso de la Ciudad de México expedirá las leyes o realizará las modificaciones a los ordenamientos que rigen a los organismos autónomos establecidos en esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2019, y II. Los consejos ciudadanos encargados de la integración de los organismos autónomos deberán constituirse para atender la función específica que les otorga esta Constitución. Los consejos ciudadanos a los que se refiere el artículo 46, apartado C, numeral 1 de la Constitución Local concluirán su encargo una vez ejercida su función o, en su caso, agotado el período para el que fueron designados. DÉCIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México, en un plazo que no exceda de su primer año de ejercicio legislativo, expedirá una ley para la seguridad ciudadana que establezca las bases para que las alcaldías convengan con la o el Jefe de Gobierno la operación de cuerpos de policía de proximidad a cargo de la prevención del delito. DÉCIMO PRIMERO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: La legislación relativa a los sistemas y programas establecidos en esta Constitución deberá entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos sistemas a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia. DÉCIMO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo mandatado en los párrafos Segundo y Tercero del artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: I. Las y los diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podrán ser postulados para integrar la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, y II. La I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018. En consecuencia de lo anterior la I Legislatura señalada en la fracción II del presente artículo iniciara su primer periodo ordinario de sesiones el 17 de septiembre de 2018 y culminara el 31 de diciembre del mismo año, por su parte el segundo periodo dará inicio el 1 de febrero de 2018 y culminará el 31 de mayo del mismo año. DÉCIMO TERCERO.- En cumplimiento del artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: I. El Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la legislación que regule las relaciones laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores a más tardar el 31 de julio de 2020; II. En tanto el Congreso expide la legislación a que se refiere el párrafo anterior, las relaciones laborales entre la Ciudad de México y sus trabajadores que hasta antes de la entrada en vigor de la Constitución Local se hubieren regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, continuarán normándose por dicha Ley; III. Las personas trabajadoras de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus organismos autónomos, así como de las entidades paraestatales de la Administración Pública local conservarán los derechos adquiridos que deriven de la aplicación del orden jurídico que los rija al momento de entrar en vigor las disposiciones en la materia de la Constitución de la Ciudad de México; IV. Las personas trabajadoras de los órganos públicos de la Ciudad de México que hasta el 31 de diciembre de 2019 se encuentren incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continuarán sujetos al mismo régimen de seguridad social. Aquellos órganos públicos cuyos trabajadores no sean derechohabientes de dicha institución a la entrada en vigor de las disposiciones relativas a las relaciones laborales entre el Gobierno de la Ciudad y sus trabajadores, podrán celebrar convenio en los términos de la ley de dicho Instituto y de las leyes locales; V. Las autoridades competentes de la Ciudad de México deberán realizar las acciones necesarias para que el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje inicie sus funciones a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia; VI. En tanto no se encuentre en funciones el Tribunal Local de Conciliación Arbitraje de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad de México, los conflictos relacionados con las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores se conocerán y se resolverán por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; VII. Corresponde al Tribunal Laboral del Poder Judicial la impartición de la justicia laboral, de acuerdo con lo establecido en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, y VIII. En tanto el Congreso de la Unión expide la legislación laboral en materia de justicia laboral para que sea impartida ésta en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales locales, según corresponda, la integración, organización y funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, conservarán sus denominaciones y la temporalidad por la que fueron designados, sus atribuciones y estructura, de conformidad con lo previsto por los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por la Constitución Política de la Ciudad de México. DÉCIMO CUARTO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México tendrá hasta un año posterior a la entrada en vigor de esta Constitución para expedir la legislación a que se refiere el artículo 10, apartado B, numerales 12 y 13 de la Constitución Local. DÉCIMO QUINTO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Octavo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar la ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Local, y las demás leyes reglamentarias que correspondan, en un plazo máximo de dos años contado a partir de la fecha en que sea promulgada la Constitución antes mencionada. DÉCIMO SEXTO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos legales aplicables a la entidad federativa que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Constitución, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan, siempre que no contravengan lo establecido en ésta. DÉCIMO SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Tercero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: I. La o el Jefe de Gobierno, así como las y los diputados a la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las y los Jefes Delegacionales electos, respectivamente, en los años 2012 y 2015, permanecerán en sus cargos hasta la terminación del periodo para el cual fueron electos. En su desempeño se ajustarán al orden jurídico establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes federales y locales, destinado a normar las funciones a su cargo. Salvo disposición expresa en la Constitución Local, las facultades y atribuciones establecidas por ésta, no serán aplicables a dichos órganos de gobierno, por lo que invariablemente se sujetarán a las disposiciones constitucionales y legales vigentes con antelación a su entrada en vigor, y II. Las y los titulares e integrantes de los organismos autónomos designados o ratificados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes de la entrada en vigor de esta Constitución, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo para el cual hayan sido nombrados. DÉCIMO OCTAVO. - En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la Ley de transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos en la Ciudad de México, a que hace referencia el numeral 3 del artículo 60 de la Constitución Local a más tardar un año después de su instalación y deberá prever al menos lo siguiente: I. La descripción y componentes de las retribuciones nominales de las personas servidoras públicas, que comprenderá la suma de toda prestación, sueldo, salario, dieta, honorario, contraprestación, apoyo o beneficio que perciba en dinero por el desempeño de una o más funciones en el servicio público; II. La remuneración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, cuantificada en salarios mínimos; III. La prohibición a percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico, observando las excepciones previstas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. La prohibición a establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes especiales de jubilación o pensión; V. La prohibición a cubrir con recursos públicos viajes en primera clase, gastos de representación y la contratación de seguros de gastos médicos y de vida, con excepción de las personas servidoras públicas cuya función sea de alto riesgo; VI. Las normas de austeridad a las que deberán sujetarse los entes públicos de la Ciudad de México; VII. La manera en la que se hará la compra de bienes consolidada cuando más de una entidad, institución u organismo requieran del mismo bien; y VIII. Los tipos penales y faltas administrativas correspondientes a las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en dicha ley. Las remuneraciones que a la entrada en vigor de la Constitución Local sean superiores a las máximas establecidas en la ley, deberán ser ajustadas o disminuidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal del año siguiente. DÉCIMO NOVENO. - En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Noveno Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, en las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. VIGÉSIMO. - Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. VIGÉSIMO PRIMERO. -Remítase al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE FEBRERO DE 2019. Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. - Las convocatorias que hayan emitido las Comisiones Legislativas señaladas en el artículo 371 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, previo a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán bajo las bases de su convocatoria y de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su emisión. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA. - DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO. - SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 307, FRACCIÓN XI, DEL ARTÍCULO 371, ARTÍCULOS 434, 436, 437 Y 439 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2019. PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX, RECORRIENDO LA ACTUAL A LA XX DEL ARTÍCULO 7, Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 38, AMBOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2019. PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 487 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 9 DE MAYO DE 2019. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. TERCERO.- La Oficialía Mayor del H. Congreso de la Ciudad de México hará las adecuaciones y ajustes de carácter administrativo para dar cumplimiento al presente decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 46, FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 165, INCISO B), FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 215, FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 233, ARTÍCULO 237 Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 257; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 56, 57, FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 220 Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 358, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 9 DE MAYO DE 2019. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. -Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil diecinueve. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 370, Y LA SECCIÓN DÉCIMA CUARTA AL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 371 Y 450 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE MAYO DE 2019. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. La Comisión de Juventud del Congreso de la Ciudad de México iniciará el procedimiento y convocatoria para la entrega de la Medalla al Mérito Juvenil una vez aprobado el presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUESE ADICIONA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 370, Y LA SECCIÓN DÉCIMA QUINTA AL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 371 Y 451 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE MAYO DE 2019. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. La Comisión de Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México iniciará el procedimiento y convocatoria para la entrega de la Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 508 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE JULIO DE 2019. PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 370 Y 371; SE ADICIONA UNA SECCIÓN DÉCIMA SEXTA AL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO Y UN ARTÍCULO 451 BIS, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 8 DE JULIO DE 2019. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 321, 322 Y 323 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE MARZO DE 2020. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XLV BIS AL ARTÍCULO 4; Y EL ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLV BIS AL ARTÍCULO 2; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 56, 57, 57 BIS, 57 TER Y 329, ASÍ COMO LAS DENOMINACIONES DEL TÍTULO CUARTO Y SU RESPECTIVO CAPÍTULO I Y SECCIÓN SEXTA, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE MAYO DE 2020. PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al momento de aprobación por el Pleno del Congreso. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. Comuníquese a la persona titular de la Oficialía Mayor para que, en coordinación de las demás Unidades Administrativas que correspondan, realicen de manera inmediata las medidas atinentes a efecto de otorgar condiciones para que puedan llevarse a cabo sesiones vía remota del Pleno, Mesa Directiva, Conferencia, Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas, para cumplir con las obligaciones y disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. CUARTO. Aprobado el presente Decreto, la Junta emitirá el Acuerdo para establecer al menos dos medios remotos tecnológicos de comunicación como medios oficiales para ejercer sus funciones y atribuciones del Congreso. La Junta sesionará los días lunes de cada semana para acordar lo relativo a las sesiones virtuales. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) TRANSITORIO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 204, PARRAFO SEGUNDO, FRACCIONES I, II, III Y IV, 211 FRACCIÓN XXII, 222 FRACCIÓN XIII, Y 226 EN SU PRIMER PÁRRAFO; Y, SE DEROGA EL ARTÍCULO 227, TODOS ELLOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2021. Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA. -DIPUTADO HÉCTOR DÍAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTÍZ, SECRETARIA. - (Firmas) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, SEXTO Y SU FRACCIÓN II, Y SÉPTIMO, DEROGANDOSE EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 162; SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, DEROGANDOSE LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 163; SE REFORMA EL ARTÍCULO 287; SE REFORMA EL PARRAFO PRIMERO, ASÍ COMO LAS FRACCIONES I Y IV, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 288, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE ENERO DE 2022. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA. -DIPUTADO HÉCTOR DÍAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTÍZ, SECRETARIA. - (Firmas) TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III, ADICIONÁNDOSE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 58; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III, ADICIONÁNDOSE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 59, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 26 DE ENERO DE 2022. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La convocatoria al Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes se emitirá una vez que se haya constituido el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes previsto en los artículos 59, apartado L, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 9 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA. -DIPUTADO HÉCTOR DÍAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTÍZ, SECRETARIA. - (Firmas) TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 58; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 59, AMBOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 26 DE ENERO DE 2022 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA. -DIPUTADO HÉCTOR DÍAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTÍZ, SECRETARIA. - (Firmas) TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 141; SE REFORMA EL ARTÍCULO 145; Y SE REFORMA Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 147, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 26 DE ENERO DE 2022. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA. -DIPUTADO HÉCTOR DÍAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTÍZ, SECRETARIA. - (Firmas) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, Y SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE DICIEMBRE DE 2023. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México contarán con un plazo de hasta 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adecuar los acuerdos y actuaciones de su competencia en términos del presente decreto. CUARTO. La realización de sesiones vía remota se sujetará al acuerdo vigente, en tanto no exista otro que lo modifique. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS PRESIDENTA (Firma) DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA SECRETARIA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 58; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 59, AMBOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE DICIEMBRE DE 2023. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS PRESIDENTA (Firma) DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA SECRETARIA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS: 59, FRACCIONES I Y IV, 370, FRACCIÓN III EN SU INCISO M, 371 FRACCIONES VII, VIII Y IX, 372, PÁRRAFO PRIMERO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 373, EN SUS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO EN SUS FRACCIONES VII Y VIII, Y PÁRRAFO CUARTO, ADICIONÁNDOSELE UNA FRACCIÓN IX; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 375, 400, 402, 412, 413 Y 417; SE DEROGA EL ARTÍCULO 418; SE REFORMA EL ARTÍCULO 428; SE DEROGA EL ARTÍCULO 429; SE REFORMA EL ARTÍCULO 430; SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN DÉCIMA TERCERA, DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO DÉCIMO, Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 448, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE DICIEMBRE DE 2023. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS PRESIDENTA (Firma) DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA SECRETARIA. TRANSITORIOS DEL DECRETO SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVII QUÁTER Y XVII QUINQUIES AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVII QUÁTER Y XVII QUINQUIES AL ARTÍCULO 2 Y SE REFORMAN EL ARTÍCULO 45, LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 106 Y EL ARTÍCULO 278 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE JUNIO DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México estará facultada para determinar, mediante acuerdo, las plataformas digitales institucionales que habrán de utilizarse para la implementación, administración y operación de la firma digital electrónica en los actos legislativos y administrativos internos, garantizando en todo momento la integridad, autenticidad y seguridad de los documentos generados electrónicamente. CUARTO. Todas aquellas referencias hechas en materia de firma electrónica se entenderán hechas a la firma digital electrónica. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIO DIPUTADO FERNANDO ZARATE SALGADO, SECRETARIA, DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 58; SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 59, AMBOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Parlamento de Participación de la Vida Cultural de la Ciudad se realizará de conformidad con el Artículo 58 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, a partir del Primer Receso, del II Año de ejercicio del Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA PRESIDENTA SECRETARIO SECRETARIA (Firma) DIPUTADO FERNANDO ZARATE SALGADO DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ORGÁNICA PARA EL CANAL DEL CONGRESO Y LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 8 DE DICIEMBRE DE 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los derechos laborales del personal adscrito a la Coordinación de Comunicación Social deberán ser respetados y garantizados conforme a la legislación aplicable. Serán adscritos al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México el cual asumirá la responsabilidad administrativa y operativa del referido personal, quedando a su cargo en coordinación con la Oficialía Mayor su incorporación, continuidad laboral y prestaciones correspondientes. CUARTO. La aplicación de las facultades adquiridas para la persona titular del Canal en materia del presente decreto entrarán en vigor a partir de la elección de la persona titular y su toma de protesta en el pleno para el periodo 2025-2030. QUINTO. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Coordinación de Comunicación Social serán transferidos al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México por conducto de la Oficialía Mayor, integrándose plenamente a su estructura. SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se extingue la figura de la Coordinación de Comunicación Social como unidad administrativa independiente. En su lugar, se transfieren sus funciones al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, en su carácter de Dirección General. SÉPTIMO. El Congreso de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones normativas, presupuestales y administrativas necesarias para garantizar la transición ordenada de funciones y recursos humanos, materiales y financieros entre la Coordinación de Comunicación Social y la nueva Dirección General dependiente del Canal de Televisión. OCTAVO. Los derechos laborales de la persona titular de la Coordinación de Comunicación Social, cuyo encargo concluirá con la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser respetados y garantizados conforme a la legislación aplicable. NOVENO. El Comité de Administración y Capacitación elaborará el manual de organización y procedimientos del Canal de Televisión, en coordinación con su titular. DÉCIMO. Los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes se entenderán como vigentes, el Canal de Televisión del Congreso tendrá la facultad sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ PRESIDENTE DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN SECRETARIA, SECRETARIA DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES (Firma). TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXI BIS AL ARTÍCULO 2; SE REFORMA EL ARTÍCULO 77; SE REFORMA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 276, DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México determinará, cuáles son los medios oficiales de comunicación interna del Congreso. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA PRESIDENTA SECRETARIO SECRETARIA (Firma) DIPUTADO FERNANDO ZARATE SALGADO DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ORGÁNICA PARA EL CANAL DEL CONGRESO Y LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 8 DE DICIEMBRE DE 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los derechos laborales del personal adscrito a la Coordinación de Comunicación Social deberán ser respetados y garantizados conforme a la legislación aplicable. Serán adscritos al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México el cual asumirá la responsabilidad administrativa y operativa del referido personal, quedando a su cargo en coordinación con la Oficialía Mayor su incorporación, continuidad laboral y prestaciones correspondientes. CUARTO. La aplicación de las facultades adquiridas para la persona titular del Canal en materia del presente decreto entrarán en vigor a partir de la elección de la persona titular y su toma de protesta en el pleno para el periodo 2025-2030. QUINTO. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Coordinación de Comunicación Social serán transferidos al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México por conducto de la Oficialía Mayor, integrándose plenamente a su estructura. SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se extingue la figura de la Coordinación de Comunicación Social como unidad administrativa independiente. En su lugar, se transfieren sus funciones al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, en su carácter de Dirección General. SÉPTIMO. El Congreso de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones normativas, presupuestales y administrativas necesarias para garantizar la transición ordenada de funciones y recursos humanos, materiales y financieros entre la Coordinación de Comunicación Social y la nueva Dirección General dependiente del Canal de Televisión. OCTAVO. Los derechos laborales de la persona titular de la Coordinación de Comunicación Social, cuyo encargo concluirá con la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser respetados y garantizados conforme a la legislación aplicable. NOVENO. El Comité de Administración y Capacitación elaborará el manual de organización y procedimientos del Canal de Televisión, en coordinación con su titular. DÉCIMO. Los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes se entenderán como vigentes, el Canal de Televisión del Congreso tendrá la facultad sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ PRESIDENTE SECRETARIA DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN SECRETARIA DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES (Firma) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS Ñ) Y O), DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 370; LAS FRACCIONES XIV Y XV DEL ARTÍCULO 371; SE ADICIONAN UN INCISO P) AL ARTÍCULO 370; UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 371; UNA SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA, DENOMINADA “MEDALLA AL MÉRITO A LA SALUD” AL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO DÉCIMO; UN ARTÍCULO 451 TER; Y UN ARTÍCULO 451 QUÁTER, DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 8 DE DICIEMBRE DE 2025 . TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. De conformidad con lo aprobado por la Junta de Coordinación Política, la presente medalla se entregará solo una vez durante la presente Legislatura, lo cual se realizará durante el segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio, en una Sesión Solemne del Pleno. CUARTO. El Acuerdo AC/CCDMX/III/JUCOPO/1A/031/2024 se considera vigente y la Junta de Coordinación Política de conformidad con el resolutivo SEXTO del Acuerdo deberá modificar el mismo estableciendo la Medalla al Mérito a la Salud. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ PRESIDENTE SECRETARIA DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN SECRETARIA DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES (Firma) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DENOMINACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE ENERO DE 2026. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los derechos laborales del personal adscrito a la Coordinación de Comunicación Social deberán ser respetados y garantizados conforme a la legislación aplicable. Serán adscritos al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México el cual asumirá la responsabilidad administrativa y operativa del referido personal, quedando a su cargo en coordinación con la Oficialía Mayor su incorporación, continuidad laboral y prestaciones correspondientes. CUARTO. La aplicación de las facultades adquiridas para la persona titular del Canal en materia del presente decreto entrarán en vigor a partir de la elección de la persona titular y su toma de protesta en el pleno para el periodo 2025-2030. QUINTO. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Coordinación de Comunicación Social serán transferidos al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México por conducto de la Oficialía Mayor, integrándose plenamente a su estructura. SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se extingue la figura de la Coordinación de Comunicación Social como unidad administrativa independiente. En su lugar, se transfieren sus funciones al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, en su carácter de Dirección General. SÉPTIMO. El Congreso de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones normativas, presupuestales y administrativas necesarias para garantizar la transición ordenada de funciones y recursos humanos, materiales y financieros entre la Coordinación de Comunicación Social y la nueva Dirección General dependiente del Canal de Televisión. OCTAVO. Los derechos laborales de la persona titular de la Coordinación de Comunicación Social, cuyo encargo concluirá con la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser respetados y garantizados conforme a la legislación aplicable. NOVENO. El Comité de Administración y Capacitación elaborará el manual de organización y procedimientos del Canal de Televisión, en coordinación con su titular. DÉCIMO. Los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes se entenderán como vigentes, el Canal de Televisión del Congreso tendrá la facultad sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ PRESIDENTE SECRETARIA DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN SECRETARIA DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES (Firma) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS O) Y P), DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 370; LAS FRACCIONES XV Y XVI DEL ARTÍCULO 371; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 451 BIS; SE ADICIONAN UN INCISO Q) AL ARTÍCULO 370; UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 371; UNA SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA, DENOMINADA “MEDALLA AL MÉRITO CHILANGO EN EL EXTERIOR” AL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO DÉCIMO; UN ARTÍCULO 451 QUINQUIES; Y SE DEROGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 451 BIS, DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE ENERO DE 2026. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. De conformidad con lo aprobado por la Junta de Coordinación Política, la presente medalla se entregará solo una vez durante la presente Legislatura, lo cual se realizará durante el segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio, en una Sesión Solemne del Pleno. CUARTO. El Acuerdo AC/CCDMX/III/JUCOPO/1A/031/2024 se considera vigente y la Junta de Coordinación Política de conformidad con el resolutivo SEXTO del Acuerdo deberá modificar el mismo estableciendo la Medalla al Mérito Chilango en el Exterior. QUINTO. La Comisión de Personas Migrantes Originarias de la Ciudad de México podrá iniciar el procedimiento de entrega de la Medalla al Mérito Chilango en el Exterior a partir de la modificación del Acuerdo AC/CCDMX/III/JUCOPO/1A/031/2024, por parte de la Junta de Coordinación Política, en el que se incorpore la medalla antes citada. SEXTO. Una vez iniciado el procedimiento de entrega de la Medalla al Mérito Chilango en el Exterior por parte de la Comisión encargada, las Comisiones Unidas de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias y la de Personas Migrantes Originarias de la Ciudad de México deberán modificar el Acuerdo AC/CCDMX/IIIL/CUNEPPYPMOCM/01/2025, eliminando la categoría IV. “Promoción o defensa de los derechos humanos de migrantes”, establecida en la Base Primera. SÉPTIMO. Los expedientes correspondientes a la categoría IV. “Promoción o defensa de los derechos humanos de migrantes”, que se encuentren en resguardo de las Comisiones Unidas de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias y la de Personas Migrantes Originarias de la Ciudad de México, serán transferidos a la Comisión encargada de la entrega de la Medalla al Mérito Chilango en el Exterior para su substanciación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ PRESIDENTE DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES SECRETARIA (Firma) SECRETARIA DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con excepción de lo previsto en el Transitorio Séptimo de este Decreto. CUARTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizará las modificaciones reglamentarias que correspondan para la debida observancia del presente Decreto. QUINTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expedirá el Decreto de creación del órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que hace referencia la fracción LII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. SEXTO. - Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se entenderán hechas o conferidas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según corresponda. SÉPTIMO. - Las fracciones LII, LIII, LIX, LX y LXI del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México entrarán en vigor cuando entre en funcionamiento el órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que se refiere la fracción LII del mencionado artículo. OCTAVO. - Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. NOVENO. - El Congreso de la Ciudad de México, los órganos constitucionalmente autónomos y las demás autoridades competentes deberán armonizar sus reglamentos interiores, lineamientos y disposiciones normativas internas dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DECIMO. - Los procedimientos administrativos, solicitudes de acceso a la información, recursos de revisión, medios de impugnación, procedimientos de protección de datos personales y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente. DECIMO PRIMERO. - Con la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al mismo. DECIMO SEGUNDO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).
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