Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sección Especializada tiene varias responsabilidades importantes. Puede elegir a su propio presidente entre los magistrados que la forman. También puede revisar y decidir sobre apelaciones que presenten las personas inconformes con resoluciones de la Sala Ordinaria en casos de responsabilidades administrativas o derecho a la buena administración. Además, tiene la facultad de atraer casos graves que originalmente le tocarían a la Sala Ordinaria, pero solo si son importantes (por ejemplo, si pueden generar una decisión nueva o relevante) y trascendentes (si ayudan a crear un criterio que sirva para resolver otros casos similares en el futuro). Cualquier magistrado puede pedir que se atraiga un caso, y se necesita que la mayoría vote a favor. La Sección también puede pedirle al Pleno General que establezca jurisprudencia (es decir, una regla obligatoria para casos futuros) si hay cinco fallos seguidos en el mismo sentido. Nombra y quita a sus secretarios, impone medidas preventivas o cautelares (como suspensiones temporales) por hasta 90 días hábiles, y da seguimiento a sus propias resoluciones para que se cumplan. Por último, tiene todas las facultades que otras leyes le asignen como exclusivas.
Texto oficial
Artículo 17. Son facultades de la Sección Especializada las siguientes: I. Elegir al Presidente de la Sección Especializada de entre los Magistrados que la integran; II. Resolver el recurso de apelación previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por la Sala Ordinaria Especializada en materia de responsabilidades administrativas y en materia en derecho a la buena administración; III. Ejercer su facultad de atracción para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por faltas graves, cuya competencia primigenia corresponda a la Sala Ordinaria Especializada en materia de responsabilidades administrativas, siempre que los mismos revistan los requisitos de importancia y trascendencia, entendiendo por lo primero, que el asunto pueda dar lugar a un pronunciamiento novedoso o relevante en materia de responsabilidades administrativas y por lo segundo, que sea necesario sentar un criterio que trascienda la resolución del caso, a fin de que sea orientador. El ejercicio de la facultad de atracción podrá ser solicitada por cualquiera de las o los Magistrados de la Sección Especializada, y aprobada por mayoría de votos de sus integrantes. En los casos en los que Sección Especializada de la Sala Superior ejerza la facultad de atracción prevista en esta fracción, la misma contará con todas las facultades que expresamente tienen conferidas a la Sala Ordinaria; IV. Solicitar al Pleno General fijar jurisprudencia, con la aprobación de cinco precedentes en el mismo sentido no interrumpidos por otro en contrario; V. Nombrar y remover a sus Secretarios de Estudio y Cuenta; VI. Imponer las medidas precautorias y medidas cautelares que le soliciten en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y, cuando sean procedentes, con una duración no mayor a noventa días hábiles; VII. A petición de la persona titular de la Presidencia, solicitar al Pleno General de la Sala Superior, que por conducto de la Junta de Gobierno y Administración, se realicen las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para garantizar las condiciones que permitan a las o los Magistrados de la propia Sección o de la Sala Ordinaria Especializada, en materia de responsabilidades administrativas, ejercer con normalidad y autonomía sus atribuciones; VIII. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita, y IX. Las señaladas en las demás leyes como competencia exclusiva de la Sección. Capítulo VII De las atribuciones de la Junta de Gobierno y Administración
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