Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que es la reunión de todos los magistrados) decide los casos por mayoría de votos. Los magistrados solo pueden negarse a votar si tienen una razón legal por la que no deben hacerlo. Si hay empate, se vuelven a juntar en otra sesión con los magistrados que sí puedan votar; si aún así no hay mayoría, se descarta el proyecto y se hace uno nuevo. Si el nuevo proyecto también empata, el Presidente del Tribunal tiene el voto decisivo (el llamado “voto de calidad”). Todo magistrado que esté en desacuerdo con la mayoría puede escribir su propia opinión (voto particular), y esa opinión se agrega al final de la sentencia si la entrega dentro de los 5 días siguientes a la sesión.
Texto oficial
Artículo 16. Las resoluciones del Pleno jurisdiccional, se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. Los Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal para hacerlo. En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los Magistrados que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se retirará el proyecto y se formulará nuevo proyecto tomando en cuenta los pronunciamientos vertidos. Si con ese proyecto persistiera el empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad. Siempre que un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión. Capítulo VI De las atribuciones de la Sección Especializada de la Sala Superior
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