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Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno Jurisdiccional es como un grupo de jueces en jefe que se encarga de asuntos importantes. Sus facultades incluyen decidir casos especiales (menos los que son solo para la Sección Especializada), resolver problemas durante el juicio antes de la sentencia final, aclarar sus propias decisiones y asegurarse de que se cumplan. También puede ordenar que se repita una parte del juicio si algo salió mal, decidir si un juez debe retirarse de un caso o cambiarlo por otro, y elegir resolver recursos de apelación de casos importantes para sentar precedentes.

Texto oficial

Artículo 15. Son facultades del Pleno Jurisdiccional las siguientes: I. Resolver los juicios con características especiales, con excepción de los que sean competencia exclusiva de la Sección Especializada; II. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción; III. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias; IV. En los asuntos del conocimiento del Pleno Jurisdiccional, ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción; V. Resolver, en Sesión Privada sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal. Así como habilitar a los primeros Secretarios de Acuerdos de los Magistrados de las Salas Ordinarias para que los sustituyan; y en su caso, señalar la Sala más próxima que conocerá del asunto; VI. Podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos que procedan, en casos de trascendencia que así considere o para fijar jurisprudencia. En los casos en que el Pleno Jurisdiccional ejerza la facultad de atracción prevista en esta fracción, el mismo contará con todas las facultades que expresamente tienen conferidas a la Sala Ordinaria; VII. Resolver los recursos de apelación en contra de las resoluciones de las Salas Ordinarias que no sean competencia de la Sección Especializada; y VIII. Las señaladas en las demás leyes como de su exclusiva competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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