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Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno General (que es como la asamblea de jueces principales) tiene varias responsabilidades importantes. Entre ellas, puede elegir al Presidente del Tribunal entre los jueces de la Sala Superior, aprobar el presupuesto del Tribunal y crear o modificar las reglas internas de funcionamiento. También puede decidir cambios en los puestos de los jueces, elegir a los miembros de la Junta de Gobierno y Administración, y resolver cualquier asunto importante que no le corresponda a otra área del Tribunal. Cada cinco años debe presentar un informe sobre el trabajo de ciertas salas especializadas, y además puede evaluar el desempeño de los jueces que están por terminar su periodo.

Texto oficial

Artículo 14. Son facultades del Pleno General las siguientes: I. Elegir de entre los Magistrados de la Sala Superior al Presidente del Tribunal; II. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y enviarlo a través de la o el Presidente del Tribunal a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Local; III. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal y las reformas que le proponga la Junta de Gobierno y Administración; IV. Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere la presente Ley; V. Elegir de entre los Magistrados de Sala Superior y de las Salas Ordinarias, a los que integrarán la Junta de Gobierno y Administración conforme a lo previsto en la presente Ley; en su caso, sustituirlos por razones debidamente fundadas; VI. Solicitar a la Junta de Gobierno y Administración, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, la evaluación interna de los Magistrados; VII. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados; VIII. Designar al Secretario General de Acuerdos a propuesta del Presidente del Tribunal; IX. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos; o acordar a cuál de éstos corresponde atenderlas; X. Cada cinco años, presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo de la Sección de Sala Superior y de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, por conducto de su secretariado ejecutivo, a efecto de que el citado Comité, emita recomendaciones sobre la creación o supresión de Salas Especializadas en la materia. XI. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las Salas del Tribunal, así como entre los Magistrados Instructores y Ponentes; XII. Emitir el dictamen valuatorio de la actuación de las o los Magistrados que estén por concluir su periodo, para el cual fueron designados, el cual se acompañará a la comunicación que señala el artículo 41 de esta Ley y contendrá los siguientes elementos: a) El desempeño en el ejercicio de su función; b) Los resultados de las visitas de inspección; c) Los cursos de actualización, especialización o de posgrado que hayan acreditado, y d) Si han sido sancionados administrativamente. XIII. Aprobar a propuesta de la o el Presidente, la designación de la persona que ocupe la Secretaría General de Acuerdos, Secretaría General de Compilación y Difusión, Secretaría General de Atención Ciudadana y la persona titular de la Dirección General de Administración. XIV. Conocer de las quejas administrativas que se presenten en contra de los Magistrados de la Sala Superior; XV. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y precedentes del Pleno Jurisdiccional, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal; XVI. Resolver las contradicciones de criterios, tesis o jurisprudencias sustentados por la Sala Ordinaria y la Sección Especializada, según sea el caso, determinando cuál de ellos debe prevalecer, lo cual constituirá jurisprudencia por contradicción; XVII. Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promuevan las partes, cuando los Magistrados no formulen el proyecto de resolución que corresponda o no emitan su voto respecto de proyectos formulados por otros Magistrados, dentro de los plazos señalados por la Ley; XVIII. Conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados Magistrados de Salas Ordinarias; XIX. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Pleno General. En los acuerdos tomados por el Pleno General, en caso de empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad. Capítulo V De las atribuciones del Pleno Jurisdiccional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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