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Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sesiones de las Salas son abiertas al público, y de cada una se hace un acta (un documento escrito con lo que pasó) y una versión estenográfica (una transcripción palabra por palabra de lo que se dijo). Cuando la Ley dice que una sesión debe ser privada, solo se elabora el acta, y después se crea una versión pública de esa acta para que la gente pueda conocerla.

Texto oficial

Artículo 13. Las Salas sesionarán públicamente, de las cuales se levantará Acta y se tomará versión estenográfica. De las sesiones privadas que así lo establezca la Ley, sólo se levantará Acta y se realizará versión pública de la misma. Capítulo IV De las atribuciones del Pleno General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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