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Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 12 dice que habrá un grupo especial de tres jueces (llamados magistrados) que se encargará de revisar casos de faltas graves cometidas por servidores públicos. Estos tres jueces formarán parte del equipo más importante del tribunal. El jefe de todo el tribunal (el Presidente) normalmente no trabaja en este grupo especial ni en otros grupos normales, pero hay dos excepciones: - Si no hay suficientes jueces para sesionar, el Presidente entra al grupo para que haya quórum (el mínimo de personas necesarias para tomar decisiones) y, además, él dirige las reuniones. - Si un grupo no puede elegir a su propio jefe, el Presidente del Tribunal ocupará ese puesto de manera temporal hasta que se haga la elección. En resumen: los casos de responsabilidades los ven tres jueces especializados, y el presidente del tribunal solo participa cuando faltan miembros o hay problemas para nombrar a un jefe de sala.

Texto oficial

Artículo 12. La Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas se compondrá por tres personas Magistradas de la Sala Superior, quienes integrarán el Pleno General y Jurisdiccional. El Presidente del Tribunal no integrará Sala Ordinaria o Especializada, salvo cuando sea requerido para integrarla ante la falta de quórum, en cuyo caso presidirá las sesiones, o cuando alguna de las Salas se encuentre imposibilitada para elegir su Presidente, en cuyo caso el Presidente del Tribunal fungirá provisionalmente como Presidente, hasta que se logre la elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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