Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno General, el Pleno Jurisdiccional y la Sección Especializada deciden cada cuándo se reúnen de manera normal. Sus presidentes pueden llamar a juntas adicionales (sesiones extraordinarias) cuando lo crean necesario o si algún miembro del grupo se los pide.
Texto oficial
Artículo 11. Los Plenos General y Jurisdiccional, así como la Sección Especializada fijarán la periodicidad de sus sesiones. Sus respectivos Presidentes podrán citar a sesiones extraordinarias cuando lo estimen pertinente, o les sea solicitado por alguno de sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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