Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice cómo se toman las decisiones en la Sección Especializada de la Sala Superior. Las magistradas y magistrados votan para aprobar resoluciones, ya sea todos de acuerdo (unanimidad) o por mayoría. No pueden faltar a las sesiones ni quedarse sin votar, a menos que tengan un impedimento legal. Quien preside la sesión dirige los debates. Si alguien no está de acuerdo con la mayoría, puede presentar un voto particular por escrito en un plazo de 5 días, y ese voto se agrega al final de la sentencia. Si no lo entrega a tiempo, ya no cuenta. También se explican los pasos para redactar la resolución y quiénes deben firmarla.
Texto oficial
Artículo 10. Las resoluciones de la Sección Especializada de la Sala Superior se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. Las personas Magistradas integrantes sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal. Tienen la obligación de estar presentes en la sesión y en la discusión del asunto. Los debates serán dirigidos por la persona titular de la Presidencia. Las personas Magistradas de la Sección Especializada serán suplidas de manera temporal por la o el Presidente del Tribunal, salvo que exista causa que no permita a ésta o éste cubrir la ausencia, en tal caso le suplirá una persona Magistrada de la Sala Superior, en orden alfabético de sus apellidos. Siempre que una Magistrada o un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. Si no fuera aprobado el proyecto, pero la o el Magistrado ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base en los términos de la discusión. Si el voto de la mayoría de las o los Magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto, una o uno de ellos redactará la resolución correspondiente. En ambos casos el plazo para redactar la resolución será de diez días hábiles. Las resoluciones emitidas de forma colegiada por esta Sección deberán ser firmadas por las tres personas Magistrados y por la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos Adjunto de la Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.