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Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno Jurisdiccional está formado por el Presidente del Tribunal y 9 jueces de la Sala Superior. Para que se pueda votar, solo se necesitan 6 de ellos. Las decisiones se toman por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría (más votos a favor). Si hay empate, el asunto se pasa a la siguiente junta, donde se invita a los jueces que no tenían impedimento legal o que no se abstuvieron. Si aún así no hay mayoría, se hace un nuevo proyecto con lo que se dijo en la discusión. Si el empate sigue, el Presidente tiene un voto extra que decide (voto de calidad). Cualquier juez que no esté de acuerdo con la mayoría puede escribir su opinión por separado, y esa opinión se añade al final de la sentencia si la entrega en un máximo de 5 días después de la junta.

Texto oficial

Artículo 9. El Pleno Jurisdiccional estará integrado por la persona que ocupe la Presidencia del Tribunal y las nueve personas Magistrados de la Sala Superior y bastará la presencia de seis de sus miembros para que pueda tomar la votación respectiva. Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. El Presidente del Tribunal dirigirá los debates. Los Magistrados podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o cuando no coincidan con el proyecto en discusión, aceptando que al no estar a favor tampoco están en contra del mismo. En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los Magistrados que no estuvieren legalmente impedidos o no hayan emitido un voto en abstención; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se retirará el proyecto y se formulará nuevo proyecto tomando en cuenta los pronunciamientos vertidos. Si con ese proyecto persistiera el empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad. Siempre que un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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