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Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno General es una reunión donde están todos los magistrados de la Sala Superior, y para que sea válida, solo se necesita que esté presente más de la mitad de ellos. Estas sesiones normalmente son públicas y se transmiten en internet o por otros medios para que la gente pueda seguirlas, y si es necesario, se graban en video cuidando los datos personales según las leyes de protección de datos y transparencia de la Ciudad de México. Solo cuando la ley lo diga, las sesiones pueden ser privadas, pero después se hacen versiones públicas para que cualquier ciudadano las pueda consultar. Quien preside el Tribunal dirige los debates, y para que una votación sea válida basta con que la mayoría de los presentes esté de acuerdo; si hay empate, la persona que preside tiene un voto extra para decidir. Si el presidente o la presidenta no puede estar, alguien lo suple según lo que dice el artículo 48 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 8. El Pleno General se conforma por todas las personas Magistrados de la Sala Superior y bastará la presencia de la mayoría simple de éstas para que sus sesiones sean válidas. Las sesiones del Pleno General, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas y se transmitirán por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento, cuando se estime necesario serán videograbadas, resguardando los datos personales en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Sólo en los casos que la ley lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, en tales supuestos, deberán elaborarse las versiones públicas correspondientes para consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida. Los debates serán dirigidos por la persona que Presida el Tribunal, bastará la mayoría simple de los presentes para la validez de la votación y en caso de empate la persona que ocupe la Presidencia del Tribunal tendrá voto de calidad. En caso de ausencia de la o el Presidente del Tribunal, será suplida o suplido en términos de lo previsto por el artículo 48 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.