Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del Tribunal tienen derecho a dos vacaciones al año, justo en las mismas fechas que las del Poder Judicial de la Ciudad de México. Cuando los jueces acuerden suspender las actividades generales, no se cuentan los días en que haya plazos legales (fechas límite para hacer trámites). Durante esos días, solo puedes presentar documentos en la Oficialía de Partes (la ventanilla donde se entregan papeles) en los horarios que el Pleno del Tribunal decida.

Texto oficial

Artículo 7. El personal del Tribunal tendrá cada año, dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Ciudad de México. Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno General del Tribunal. Únicamente se recibirán promociones en la Oficialía de Partes durante las horas hábiles que determine el Pleno General del Tribunal. Capítulo III De los plenos y sección especializada de la Sala Superior

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.