Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del Tribunal tienen derecho a dos vacaciones al año, justo en las mismas fechas que las del Poder Judicial de la Ciudad de México. Cuando los jueces acuerden suspender las actividades generales, no se cuentan los días en que haya plazos legales (fechas límite para hacer trámites). Durante esos días, solo puedes presentar documentos en la Oficialía de Partes (la ventanilla donde se entregan papeles) en los horarios que el Pleno del Tribunal decida.
Texto oficial
Artículo 7. El personal del Tribunal tendrá cada año, dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Ciudad de México. Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno General del Tribunal. Únicamente se recibirán promociones en la Oficialía de Partes durante las horas hábiles que determine el Pleno General del Tribunal. Capítulo III De los plenos y sección especializada de la Sala Superior
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