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Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que las Salas Ordinarias tienen dos funciones. La primera es ser "jurisdiccionales", es decir, se encargan de resolver los casos que menciona el artículo 3 de esta ley, menos los que sean solo para la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas. La segunda función es ser "especializada en responsabilidades administrativas", que atiende temas sobre faltas de servidores públicos y el derecho a que el gobierno funcione bien. Además, si hay mucho trabajo en el Tribunal, la Junta de Gobierno puede ordenar que la Sala Especializada también vea casos que normalmente son de las Salas Ordinarias.

Texto oficial

Artículo 25. Las Salas Ordinarias tendrán el carácter siguiente: I. Jurisdiccionales: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 3, de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas; II. Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas: Atenderán las materias específicas en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la buena administración. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración, la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas podrá conocer de los asuntos que sean competencia de las Salas Ordinarias Jurisdiccionales en atención a las cargas de trabajo del Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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