Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno y Administración (que es como el grupo que toma las decisiones importantes) puede contratar a las personas que necesite para hacer su trabajo, sin límite fijo. Ese personal se divide en dos tipos: los que ayudan directamente en las tareas diarias (personal operativo) y los que apoyan en labores secundarias (personal auxiliar). En pocas palabras, la ley les permite tener el equipo de trabajo que requieran para funcionar bien. No importa cuántos sean, mientras sean necesarios.
Texto oficial
Artículo 24. La Junta de Gobierno y Administración, para atender los asuntos de su competencia, contará con el personal Operativo y Auxiliar necesario. Capítulo VIII De las Salas Ordinarias
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