Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que el presidente del Tribunal también preside la Junta de Gobierno y Administración (que es el grupo encargado de tomar decisiones importantes sobre cómo se maneja el tribunal). Si el presidente falta por un tiempo, lo reemplazan los magistrados de Sala Superior que están en esa junta, en orden alfabético por su apellido. Si un magistrado de la junta renuncia o se va de manera definitiva, el Pleno General (que es la reunión de todos los magistrados del tribunal) elige a alguien nuevo para terminar ese periodo, y esa persona puede ser reelegida después. En caso de faltas temporales de otros magistrados de la junta, el Pleno General decide quién los sustituye, siempre que esa persona cumpla con los requisitos de la ley.

Texto oficial

Artículo 23. El Presidente del Tribunal lo será también de la Junta de Gobierno y Administración. En el caso de faltas temporales del Presidente del Tribunal, será suplido por los Magistrados de Sala Superior integrantes de dicha Junta, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Ante la falta definitiva, renuncia o sustitución de los Magistrados previstos en las fracciones II y III del artículo 19 de esta Ley que integren la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno General designará a un nuevo integrante para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente. Las faltas temporales de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración serán suplidas por los Magistrados de Sala Superior o de Sala Ordinaria que determine el Pleno General, según sea el caso, siempre que sean elegibles para ello en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.