Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se elige al jefe de cada grupo de jueces en un tribunal. Los propios jueces de ese grupo escogen a su presidente en su primera reunión del año. Ese presidente dura un año en el cargo y no puede ser reelegido para el siguiente año. Si el presidente falta por poco tiempo (como una enfermedad), lo reemplaza otro juez del mismo grupo, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Pero si la falta es definitiva (como renuncia o muerte), los jueces eligen a un nuevo presidente para que termine el año que le tocaba al que se fue. Ese nuevo presidente sí puede ser reelegido para el año siguiente.
Texto oficial
Artículo 28. Los presidentes de las Salas Ordinarias, serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. En el caso de faltas temporales, los presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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