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Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de una Sala (un grupo de jueces que ven casos juntos) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, firma y revisa la correspondencia del grupo, y responde cuando alguien demanda a la Sala (en un juicio de amparo). También debe mantener el orden y buen funcionamiento, y puede llamar la atención o sancionar a quien no respete las reglas. Otras de sus funciones son: enviar excusas o quejas de los magistrados al presidente del Tribunal, encargarse de trámites sencillos, informar sobre cómo va el trabajo, cuidar los archivos, y asegurarse de que se corrijan los errores que encuentren en una revisión. Además, si falta un magistrado, avisa quién lo va a suplir, y con ayuda de la Junta de Gobierno, elige a los secretarios de acuerdos (los asistentes legales de la Sala).

Texto oficial

Artículo 29. Los presidentes de las Salas Ordinarias tendrán las siguientes atribuciones: I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma; II. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios; III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias; IV. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sala; V. Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los otros dos Magistrados que la integran; VI. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala; VII. Dirigir los archivos de la Sala; VIII. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Ordinaria durante la última visita de inspección; IX. Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus Magistrados integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente, y X. Designar con la opinión de la Junta de Gobierno y Administración, a las personas Secretarios de Acuerdos, atendiendo a los principios de carrera jurisdiccional; y XI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. Capítulo IX De las Salas Jurisdiccionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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