Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué casos puede resolver un tribunal especial llamado Sala Jurisdiccional. Básicamente, esa Sala se encarga de resolver pleitos entre las personas (ciudadanos o empresas) y las autoridades del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías o las dependencias públicas. Por ejemplo, si una autoridad te da una multa injusta, no te contesta un trámite en 30 días, o te niega la devolución de un pago que hiciste de más, puedes demandarla ante esta Sala. También revisa asuntos como contratos de obra pública, licitaciones, cambios de uso de suelo, o cuando el gobierno no cumple una sentencia a tu favor. En resumen, es el lugar al que acudes si sientes que una autoridad capitalina te perjudicó con una decisión administrativa.
Texto oficial
Artículo 31. Las Salas Jurisdiccionales son competentes para conocer: I. De los juicios en contra de actos administrativos que las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México; las alcaldías, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales; II. De los juicios en contra de los actos administrativos de la Administración Pública Paraestatal de la Ciudad de México, cuando actúen con el carácter de autoridades; III. De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por la Administración Pública de la Ciudad de México en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal; IV. De los juicios en contra de la falta de contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera; V. De los juicios en contra de resoluciones negativas fictas, que se configurarán transcurridos cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes de la última promoción presentada por la parte demandante, a menos que las leyes fijen otros plazos; VI. De los juicios en que se demande la resolución positiva o afirmativa ficta, cuando la establezcan expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos en que éstas lo determinen; VII. De los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar la configuración de la afirmativa ficta, cuando así lo establezcan las leyes; VIII. De las quejas por incumplimiento de las sentencias que dicten; IX. Del Recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite de los integrantes de la misma Sala; X. De los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones favorables a las personas físicas o morales; XI. La acción pública promovida por particulares por presuntas violaciones a cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles; XII. Las resoluciones definitivas relacionadas con la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias, entidades y Delegaciones o Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México; XIII. Las dictadas por autoridades administrativas en materia de licitaciones públicas; XIV. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación, o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante, y las que por repetición impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado los pagos correspondientes a la indemnización, en los términos de la ley de la materia; XV. Las dictadas en los juicios promovidos por los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás personal del tribunal, en contra de sanciones derivadas de actos u omisiones que constituyan faltas administrativas no graves, impuestas por la Junta de Gobierno y Administración o por el Órgano Interno de Control, en aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, y XVI. De los demás que expresamente señalen ésta u otras Leyes.
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