Artículo 32 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las tareas de los jueces que preparan los casos antes de que lleguen al pleno de la Sala. Esas personas se llaman Magistrados instructores y son como los encargados de revisar que todo esté en orden: deciden si aceptan o no tu demanda, si te faltan papeles o si la respuesta de la otra parte es válida. También pueden detener el juicio si tú te retiras o si la autoridad cambia su decisión, y se encargan de proponer cómo resolver el caso al final. Además, pueden aplicar medidas para que se cumplan sus órdenes, como multas, y decidir sobre protecciones temporales mientras dura el juicio.
Texto oficial
Artículo 32. Los Magistrados instructores de las Salas Jurisdiccionales, tendrán las siguientes atribuciones: I. Admitir, desechar, prevenir o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley; II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas; III. Admitir o rechazar la intervención del tercero; IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas; V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables; VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala; VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma; VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias; IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, así como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente; X. Proponer a la Sala Ordinaria la designación de perito tercero, para que se proceda en los términos de la legislación aplicable; XI. Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento; XII. Resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares que correspondan; XIII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables. Capítulo X De la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la buena administración.
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