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Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 34 dice que hay un grupo especial de jueces (la Sala Especializada) que se encarga de castigar faltas graves que cometan los servidores públicos o empresas. Este grupo puede imponer multas, obligar a pagar por los daños causados al dinero del gobierno de la Ciudad de México, y hasta suspender o disolver empresas si se demuestra que actuaron mal para obtener beneficios. También pueden tomar medidas para evitar que se desvíen recursos obtenidos de manera ilegal, y resolver quejas de personas que no estén de acuerdo con las decisiones que se tomen sobre sus casos.

Texto oficial

Artículo 34. La Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración conocerá de: A) Los procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, con las siguientes facultades: I. Resolverán respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Secretaría, Auditoría Superior de la Ciudad de México y los órganos internos de control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes; II. Impondrán sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Local o al Patrimonio de los entes públicos locales y de las demarcaciones territoriales. III. Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, y el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal. IV. Resolver el recurso de reclamación que proceda en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; V. Conocer de asuntos que le sean turnados para sancionar responsabilidades administrativas que la ley determine como graves en casos de servidores públicos y de los particulares que participen en dichos actos; VI. Conocer del recurso para impugnar la resolución por la que se califica como no grave, la falta administrativa que se investiga contra una persona servidora pública; VII. Fincar a los servidores públicos y particulares responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Local o al patrimonio de los entes públicos; VIII. Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como posibles nombramientos o encargos públicos en términos de la legislación aplicable, según corresponda; IX. Sancionar a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. En estos casos podrá procederse a la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos locales o demarcaciones territoriales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que sea definitiva; B) Los procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos, siguientes: I. Las que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de las leyes administrativas locales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; II. De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos de la Ciudad de México en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la Ley General de Responsabilidades, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento; III. Las dictadas en los juicios promovidos por las o los Secretarios de Acuerdos, actuarias o actuarios y demás personal del Tribunal, en contra de sanciones derivadas de actos y omisiones que constituyan faltas administrativas no graves, impuestas por la Junta de Gobierno y Administración o por el Órgano Interno de Control, en aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; IV. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación dictada por los órganos internos de control en las que las personas Servidoras Públicas resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves; V. Las que se interpongan por incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración; VI. Las resoluciones de la Contraloría General del Instituto Electoral de la Ciudad de México que impongan sanciones administrativas no graves, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; VII. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, VIII. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a las y los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; IX. Recibir y resolver los recursos que interpongan las y los ciudadanos por incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración, y X. Las demás que para tal efecto señale la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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