Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los magistrados no pueden ser despedidos fácilmente, solo pueden quitarles el cargo si se siguen las reglas muy específicas que están en otra parte de la Constitución de la Ciudad de México. Eso quiere decir que tienen protección en su trabajo y no los pueden correr por capricho o presión de alguien. Para removerlos, tiene que haber un proceso legal bien definido, como cuando alguien comete una falta grave y se investiga. En pocas palabras, su puesto es seguro a menos que se demuestre que hicieron algo muy malo siguiendo el procedimiento establecido.

Texto oficial

Artículo 38. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos en términos de lo previsto por el Título Sexto, Capítulo Segundo, de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.