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Artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno elige a los magistrados de la Sala Superior (los jueces más importantes) y el Congreso de la Ciudad de México los aprueba con el voto de la mayoría de los diputados que estén presentes. Estos magistrados duran 15 años en el puesto y no pueden quedarse más tiempo. Los magistrados de las Salas Ordinarias (jueces de menor rango) también son elegidos por el Jefe de Gobierno y aprobados por el Congreso, pero solo duran 10 años; si al terminar ese periodo el Congreso los vuelve a aprobar, pueden trabajar otros 10 años más. El Jefe de Gobierno tiene la autoridad exclusiva para proponer a estos jueces, pero debe presentar una explicación de por qué son buena opción, incluyendo su experiencia profesional y estudios, para que el Congreso los evalúe. Durante el proceso de aprobación, los diputados llaman a los candidatos a dar entrevistas públicas y piden información a las autoridades sobre si tienen antecedentes penales o problemas administrativos.

Texto oficial

Artículo 37. Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Jefe de Gobierno y ratificados por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes del órgano legislativo de la Ciudad de México. Durarán en su encargo quince años improrrogables. Los Magistrados de Sala Ordinaria, serán designados por el Jefe de Gobierno y ratificados por mayoría simple de los miembros presentes del órgano legislativo de la Ciudad de México, durarán en su encargo diez años, salvo que fueran expresamente ratificados al concluir ese periodo, caso en el cual podrán durar un periodo más. Es facultad exclusiva del Titular del Ejecutivo Local la designación de los Magistrados de la Sala Superior y de la Sala Ordinaria. Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, el titular del Ejecutivo Local acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del órgano legislativo de la Ciudad de México. Para ello, conforme a la normatividad de ese Órgano Legislativo, se desahogarán las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y transparencia de su desarrollo. Las Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente, deberán solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las propuestas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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