Artículo 36 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 es como la lista del personal que trabaja en el Tribunal. Ahí se mencionan los puestos más importantes, como los magistrados (los jueces que deciden los casos), secretarios (los que ayudan con los trámites) y otras personas como los actuarios (los que entregan documentos oficiales) o los que atienden quejas del público. Todos estos puestos son considerados "de confianza", o sea, tienen responsabilidades especiales. Quienes contratan o despiden a los trabajadores depende del área: los jueces y salas deciden sobre su propio personal, mientras que la Junta de Gobierno y Administración autoriza los movimientos del personal administrativo y técnico. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley, la Constitución y los acuerdos laborales.
Texto oficial
Artículo 36. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes: I. Magistrados de Sala Superior; II. Magistrados de Sala Ordinaria; III. Secretarios Generales de Acuerdos; IV. Secretario General de Acuerdos Adjunto de la Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas; V. Secretario General de Compilación y Difusión; VI. Persona Titular de la Secretaría General de Atención Ciudadana. VII. Director General de Administración; VIII. Secretarios de Estudio y Cuenta de la Sala Superior; IX. Secretarios de Acuerdos de Salas Ordinarias; X. Actuarios; XI. Oficiales Jurisdiccionales; XII. Titular del Órgano Interno de Control; XIII. Director del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y XIV. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado. Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza. El Pleno y las Salas del Tribunal, así como los demás órganos jurisdiccionales que con cualquier otra denominación se creen, nombrarán y removerán a sus funcionarias o funcionarios y empleadas o empleados conforme a lo que establezca la Constitución, esta Ley respecto al sistema profesional de carrera jurisdiccional y las Condiciones Generales de Trabajo. El nombramiento y remoción del personal de las áreas administrativas, técnicas y cualquier otra distinta al de las Salas, a los órganos con funciones jurisdiccionales que cualquier denominación se creen y al Órgano Interno de Control, así como al que le resulten aplicables las Condiciones Generales de Trabajo, será autorizado por la Junta de Gobierno y Administración, conforme a sus facultades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.