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Artículo 49 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Tribunal tiene varias funciones importantes. Puede representar al tribunal ante cualquier autoridad y también puede pedirle a otros empleados que hagan eso. Además, es parte del comité que lucha contra la corrupción en la Ciudad de México. También organiza las reuniones, decide qué temas se tratan y se asegura de que todo esté en orden. Por último, firma documentos importantes, como las actas de las reuniones y las decisiones finales del tribunal.

Texto oficial

Artículo 49. Son atribuciones del Presidente del Tribunal, las siguientes: I. Representar al Tribunal, a la Sala Superior, al Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, ante toda clase de autoridades y delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como atender los recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial en contra de las actuaciones atribuidas al propio Tribunal; II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; III. Despachar la correspondencia del Tribunal; IV. Convocar a sesiones al Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas; V. Someter al conocimiento del Pleno General y Jurisdiccional los asuntos de la competencia del mismo, así como aquéllos que considere necesarios; VI. Autorizar junto con la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos, las actas aprobadas por el Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior, en las que se hagan constar sus deliberaciones y acuerdos, así como firmar el engrose de las resoluciones; VII. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos al Pleno para su resolución; VIII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios, cuando se beneficie la rapidez del proceso; IX. Tramitar los incidentes y los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante cualquiera de los plenos; X. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de los plenos jurisdiccional y general; XI. Fungir provisionalmente como Presidente de la Sección Especializada, en los casos en que ésta se encuentre imposibilitada para elegir a su Presidente; XII. Rendir a través de la Secretaría General de Acuerdos los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala Superior, al Pleno General de la Sala Superior o a la Junta de Gobierno y Administración, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios, sin perjuicio de su ejercicio directo; XIII. Tramitar y someter a la consideración del Pleno General las excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal; XIV. Rendir anualmente ante la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno General. Dicho informe deberá rendirse en la primera semana de diciembre del año respectivo; XV. Autorizar, junto con el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración, y firmar el engrose de las resoluciones respectivas; XVI. Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores públicos de la carrera jurisdiccional del Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla; XVII. Entregar un informe por escrito anual a la Legislatura de la Ciudad de México a través de las Comisiones de Transparencia y Combate a la Corrupción, Administración y Procuración de Justicia y de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, basado en indicadores en materia de Responsabilidades Administrativas, tomará en consideración las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; XVIII. Dirigir la Revista del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y proponer, compilar, editar y distribuir el material impreso que el Tribunal determine para divulgarlo entre las dependencias y entidades, las instituciones de educación superior, las agrupaciones profesionales y el público en general para el mejor conocimiento de los temas de índole fiscal, administrativa, de buena administración y responsabilidades; XIX. Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno General; XX. Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal, informando al Pleno General y a la Junta; XXI. Designar a servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que el cumplimiento de esta encomienda por parte de los servidores públicos designados, se entenderá como parte de las labores a su cargo en la residencia del órgano del Tribunal a que esté adscrito, en cuyo caso no requerirá licencia; XXII. Dirigir la ejecución de las determinaciones y/o acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración; XXIII. Suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales, con el apoyo especializado de las unidades administrativas correspondientes, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas; XXIV. Proponer al Pleno el nombramiento de la persona que ocupe la Dirección del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa y; XXV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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