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Artículo 48 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Presidente de la Sala Superior falte por un tiempo (como por enfermedad o permiso), otro magistrado lo va a reemplazar cada 30 días, y el orden para decidir quién lo suple se hace según el apellido de los magistrados, en orden alfabético. Si el Presidente ya no puede regresar a su puesto (por renuncia o muerte, por ejemplo), entonces todos los magistrados del Pleno General eligen a un nuevo Presidente para terminar el periodo del que faltó. Ese magistrado nuevo puede ser elegido otra vez como Presidente en el siguiente periodo, aunque ya haya estado en el puesto.

Texto oficial

Artículo 48. En caso de falta temporal, el Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los magistrados de la Sala Superior, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, el Pleno General designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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