Artículo 47 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Tribunal es elegido por todos los magistrados de la Sala Superior. Tiene que ser uno de ellos mismos y se escoge en la primera junta del año, justo después de que termine el periodo del presidente que estaba antes. Su encargo dura tres años y no puede repetir el puesto otra vez. Solo pueden ser elegidos los magistrados cuyo nombramiento cubra todo ese tiempo de tres años.
Texto oficial
Artículo 47. La persona que ocupe la Presidencia del Tribunal será electa por las y los Magistrados de la Sala Superior y de entre alguno de ellas o ellos en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo de la o el Presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecta o reelecto para ningún otro periodo. Serán elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.
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