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Artículo 52 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario General de Acuerdos del Tribunal es como el coordinador principal. Sus labores incluyen: acordar con el Presidente las fechas de las juntas importantes; tomar nota de lo que se discute, contar los votos y avisar las decisiones; revisar y aprobar los documentos finales de las resoluciones con el Presidente; manejar la correspondencia del Tribunal cuando el Presidente no lo haga; asignar a los Magistrados los casos que deben resolver; organizar los archivos de la Sala Superior; y emitir copias oficiales de los documentos que están en los expedientes, como si fuera un notario.

Texto oficial

Artículo 52. Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal: I. Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno General; II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno General de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden; III. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado ponente, autorizándolos en unión del Presidente del Tribunal; IV. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno General, cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal; V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno General; VI. Dirigir los archivos de la Sala Superior; VII. Dar fe y expedir certificados de las constancias contenidas en los expedientes que obran en la Sala Superior, y VIII. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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