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Artículo 53 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Secretarios de Estudio y Cuenta son los asistentes legales de los magistrados de la Sala Superior, que es el máximo tribunal electoral. Su trabajo es ayudar al magistrado que les toca a redactar los proyectos de las resoluciones, es decir, los borradores de las decisiones que luego se votan. También tienen que firmar para autorizar los documentos y trámites que hace el magistrado encargado de cada caso. Si es necesario, pueden hacer diligencias o gestiones fuera de las oficinas del tribunal, como ir a buscar documentos a otro lado. Además, pueden dar fe (confirmar que algo es cierto) y sacar copias certificadas de los papeles que están en los expedientes, o hacer otras tareas que les pidan las leyes.

Texto oficial

Artículo 53. Corresponde a los Secretarios de Estudio y Cuenta de la Sala Superior: I. Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden; II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado ponente; III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala Superior; IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Ponencia a la que estén adscritos; V. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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