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Artículo 54 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica quién es el Secretario de Acuerdos de una Sala Ordinaria (como un asistente principal de los jueces) y enumera sus labores. Sus tareas incluyen redactar borradores de decisiones y documentos que le pida el juez encargado, y firmar para validar los actos del juez o de la Sala. También hace trámites fuera del juzgado, pero solo dentro de la zona donde la Sala tiene poder. Además, redacta sentencias basándose en lo que los jueces deciden, certifica que los documentos de los casos son auténticos, y prepara proyectos para aceptar o devolver casos de faltas graves de servidores públicos, proponiendo sanciones si es necesario.

Texto oficial

Artículo 54. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Ordinaria: I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor; II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Ordinaria; III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción; IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados; V. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos; VI. Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; VII. Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave; VIII. Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que hayan incurrido en las mismas, y IX. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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