Artículo 55 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada reunión de jueces de la Sala Superior tendrá un Secretario de Acuerdos Adjunto, que es como un asistente especial. Sus labores son: ponerse de acuerdo con el presidente sobre cómo organizar las sesiones, presentar los casos a tratar, contar los votos y escribir el acta (el documento oficial de lo acordado). También puede ayudar a redactar las decisiones finales, firmar documentos, y llevar el orden de quién le toca hacer propuestas. Además, puede sacar copias certificadas, subir documentos digitales, y cubrir al Secretario General cuando falte.
Texto oficial
Artículo 55.- Cada Pleno de la Sala Superior contará con un Secretario de Acuerdos Adjunto, que tiene las siguientes atribuciones: I. Acordar con el Presidente que corresponda, lo relativo a las sesiones de la misma; II. Dar cuenta en las sesiones de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden; III. Engrosar, en su caso, las resoluciones correspondientes, autorizándolas en unión de su Presidente; IV. Tramitar y firmar la correspondencia, cuando ello no corresponda al Presidente; V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias, estudios o proyectos para las resoluciones; VI. Dar fe y expedir certificaciones de constancias que obran en los expedientes; VII. Suplir en los casos de ausencia al Secretario General de Acuerdos; VIII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y; IX. Las demás que les encomiende el Presidente correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.