Artículo 56 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice las funciones de los Actuarios. Ellos son los encargados de avisarte a ti o a quien esté en un juicio, en los tiempos y modos que marca la ley, las decisiones que se tomen en tu caso. También deben hacer los trámites o gestiones que les ordenen. Y además, tienen que cumplir con cualquier otra tarea que esté en las leyes o en el reglamento del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 56. Corresponde a los Actuarios: I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados; II. Practicar las diligencias que se les encomienden, y III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior del Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.