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Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración tiene varias tareas: preparar los proyectos y decisiones que la Junta debe aprobar, supervisar que se cumplan los acuerdos que la Junta tome y anotarlos en el libro de actas (que es como el cuaderno oficial donde se registra todo), y ayudar al Presidente del Tribunal en las juntas sobre los temas que le correspondan según la ley, levantando las actas. También debe hacer cualquier otra cosa que digan la ley o el reglamento interno del Tribunal. Para hacer su trabajo, esta persona puede contar con ayuda del personal que el reglamento interno del Tribunal asigne.

Texto oficial

Artículo 57. Corresponde a la persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración: I. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta; II. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de actas respectivo; III. Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y IV. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal. La persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliará del personal que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal. Capitulo II Del Órgano Interno de Control

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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