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Artículo 58 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal va a tener un área interna que se encarga de revisar que todo se haga correctamente. La persona que esté al frente de esa área debe tener título universitario y cédula profesional, es decir, que esté bien capacitada para el puesto. Esa persona la elige el Pleno del Tribunal, pero la propuesta la hace la Presidencia y después el Congreso de la Ciudad de México la tiene que aprobar con la mayoría de votos de sus integrantes. Si no se aprueba, la Presidencia tiene que mandar otra propuesta para que se vote otra vez, hasta que salga aprobada. El que quede como jefe de esa área va a durar 5 años en el puesto, y se le puede renovar por otros 5 años.

Texto oficial

Artículo 58. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será una persona capacitada, titulada y con cedula que la habilite para el ejercicio de la profesión. La persona titular será designada por el Pleno General del Tribunal, a propuesta de la Presidencia, y ratificada por la mayoría calificada de las y los integrantes presentes del Congreso de la Ciudad de México; en caso de que la propuesta no alcance la mayoría calificada la Presidencia del Tribunal enviará una nueva propuesta, la cual deberá de ser sometida de nuevo a votación y ratificada por la mayoría calificada del Congreso y así de manera sucesiva. La persona titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cinco años, que podrá ser prorrogable hasta por un periodo igual y tendrá las facultades que le confieren la presente Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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