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Artículo 60 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Órgano Interno de Control tiene varias tareas importantes. Decide si un servidor público cometió una falta y, si es necesario, le aplica un castigo según la ley de responsabilidades de la Ciudad de México. También se coordina con el Sistema Anticorrupción de la ciudad y propone a la Junta de Gobierno el plan anual de auditorías internas del Tribunal, para que lo revisen y lo incluyan en el programa anual de trabajo. Además, se encarga de vigilar que el dinero, las compras y las ventas de bienes del Tribunal se manejen legalmente. Recibe quejas contra empleados no judiciales del Tribunal, investiga los casos y, si corresponde, aplica sanciones. Por último, lleva un registro de los empleados castigados y administra las declaraciones de bienes (patrimonio) que deben presentar, para asegurarse de que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 60. Corresponde al Titular del Órgano Interno de Control: I. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad México; II. Coordinarse con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México en los términos de la legislación aplicable, y III. Proponer a la Junta de Gobierno los contenidos del Programa Anual de Auditoria Interna del Tribunal para que una vez que sean aprobados por el mismo, se incorporen al Programa Operativo Anual; IV. Ejecutar y supervisar el Programa Anual de Auditoria Interna; V. Fiscalizar el ejercicio presupuestal, las adquisiciones y enajenaciones de los bienes del Tribunal, así como vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas correspondientes; VI. Examinar y evaluar los sistemas de control de los recursos humanos, materiales y financieros del Tribunal; VII. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a la atención, trámite y solventación oportuna de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorías realizadas; VIII. Hacer del conocimiento de la Junta de Gobierno el avance de la ejecución del Programa Anual de Auditoria Interna, así como de los resultados derivados de las auditorias; IX. Aplicar y en su caso promover ante las instancias competentes las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorias; X. Recibir las quejas y denuncias presentadas por actos u omisiones de los servidores públicos no jurisdiccionales del Tribunal, e iniciar, substanciar y resolver el procedimiento administrativo de responsabilidades que corresponda y, en su caso, imponer y aplicar las sanciones que de acuerdo a su competencia, establezcan las leyes y reglamentos; XI. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados administrativamente por la Contraloría Interna o la Sala Superior, una vez que la resolución respectiva haya causado estado; XII. Recibir y en su caso, requerirles a los servidores públicos del Tribunal, tanto de estructura como de honorarios asimilados a salarios, su declaración de situación patrimonial en el formato que para tal propósito determine, conforme a los instructivos que emita e integrar el padrón de servidores públicos obligados a presentarla, así como resguardar dichas declaraciones y establecer los mecanismos necesarios para difundir la obligación de presentar las mismas; XIII. Llevar el registro de situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal, hacer el seguimiento de su evolución, así como definir y operar los sistemas que se requieran para tal propósito, de conformidad con el procedimiento que apruebe la Sala Superior; XIV. Asistir a las sesiones de los Comités y Subcomités del Tribunal, conforme a las disposiciones normativas aplicables y designar por escrito a sus representantes, así como participar en los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra para vigilar que se cumplan los ordenamientos aplicables; XV. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a fallos o actos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública; XVI. Requerir a los órganos y servidores públicos del Tribunal toda la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; XVII. Participar en las actas de entrega-recepción de los servidores públicos del Tribunal, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquéllos derivados de las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable; XVIII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos aplicables, así como los acuerdos y resoluciones de la Sala Superior. Capitulo III Del Instituto de Especialización en Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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