Artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Tribunal va a tener un Instituto de Especialización en Justicia Administrativa, que es como una escuela para que los trabajadores del Tribunal aprendan mejor su trabajo. El director de este instituto lo eligen los jueces del Tribunal (el Pleno) a partir de una sugerencia del Presidente. El instituto va a dar cursos y programas para enseñar cosas prácticas, como cómo hacer los trámites y diligencias de los casos, mejorar las habilidades de los trabajadores, actualizar sus conocimientos sobre las leyes, y aprender a analizar pruebas y argumentos. También pueden ofrecer estudios superiores y hacer intercambios con otras escuelas, e incluso dar cursos al personal del gobierno de la Ciudad de México. Para ser director de este instituto, además de cumplir con los requisitos del artículo 39, necesitas tener cinco años de experiencia dando clases o trabajando en el ámbito académico.
Texto oficial
Artículo 61. El Tribunal contará con un Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México; al frente del mismo, habrá un Director General el cual será nombrado por el Pleno General, a propuesta del Presidente del Tribunal. El Instituto establecerá programas y cursos tendientes a: I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Tribunal; II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales; III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia; IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales; V. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función jurisdiccional; VI. Al desarrollo cultural y técnico de su personal; VII. Impartir cursos de educación superior en las materias relacionadas con las funciones del Tribunal; promover intercambios académicos con Instituciones de Educación; establecer programas de servicio social; para lo cual podrá celebrar convenios con las autoridades competentes para obtener su apoyo y reconocimiento de validez oficial que se les otorgue; y VIII. Cumplir todas las demás actividades que le sean conferidas por las disposiciones legales aplicables, por el Pleno y por la Junta de Gobierno y Administración. El Instituto podrá extender sus planes de estudio, programas y cursos al personal de los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto de los cuales podrá tramitar ante la autoridad competente el Reconocimiento de Validez o Certificación Oficial. La o el Director General del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México, deberá contar además de los requisitos establecidos en el artículo 39 de esta Ley, con cinco años de experiencia académica o docente. Capítulo IV De la Secretaría General De Atención Ciudadana
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