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Ley
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener una oficina especial solo para que tú y cualquier persona puedan opinar sobre los planes de desarrollo. Esta oficina se encargará de hablar con la sociedad y organizar todo para que la gente participe en la elaboración de los planes. La idea es que los instrumentos de planeación se hagan tomando en cuenta lo que opina la ciudadanía en cada etapa del proceso. Así, lo que se decida no lo hace solo el gobierno, sino con la ayuda de todos.

Texto oficial

Artículo 15. El Instituto contará con una Oficina Especializada para la Consulta Pública y la Participación Social, la cual será la encargada de llevar a cabo todos los procesos, vinculación y articulación con la sociedad, a efecto de que los instrumentos de planeación se armonicen y elaboren con la participación ciudadana en las distintas etapas y escalas del proceso integral de planeación.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.