LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El artículo 1 dice que esta ley sirve para definir cómo se organiza, cómo trabaja y cómo opera el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. Básicamente, establece las reglas para que este Instituto funcione bien y haga su labor de planificar el futuro de la ciudad. Es como el manual que indica quién hace qué, cómo se toman las decisiones y de qué manera se llevan a cabo sus actividades.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir los términos que se usan en toda la ley, como si fuera un diccionario. Por ejemplo, cuando habla de "Alcaldías" se refiere a las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México, y "Ciudad" es simplemente la CDMX. También aclara que los "Instrumentos de planeación" son los planes y programas que usa el gobierno para organizar el desarrollo, como el Plan General o los programas de cada alcaldía. La "Plataforma de Gobierno" es una página o sistema donde las autoridades y la ciudadanía pueden hablar sobre estos planes. En resumen, todo esto es para que no te confundas cuando leas el resto de la ley.
- Art. 3El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México es como una oficina del gobierno de la ciudad que funciona por su cuenta, sin depender directamente de otra dependencia. Tiene la capacidad de tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas, y cuenta con su propio dinero y recursos para operar. En pocas palabras, es un organismo independiente que se encarga de planear el futuro de la ciudad.
- Art. 4El artículo 4 explica cómo está organizado el Instituto por dentro. Dice que tiene varias partes que lo componen: una Junta de Gobierno (como el grupo que toma las decisiones importantes), una Dirección General (el jefe o jefa principal), un Directorio Técnico (un equipo de expertos), un Consejo Ciudadano (gente de la sociedad que opina), y una oficina especial para que la gente pueda consultar y participar. También incluye otras oficinas o áreas de trabajo que la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México haya aprobado según la ley y el reglamento.
- Art. 5El Instituto se encarga de hacer y actualizar los planes generales de desarrollo de la ciudad, y de checar que se estén cumpliendo. También debe asegurarse de que todos los programas del gobierno respeten los derechos humanos y que la información sobre la ciudad sea pública y fácil de consultar en internet. Además, tiene que elaborar estudios y un sistema de indicadores para medir el avance en temas como derechos humanos. Por último, le toca promover que la ciudadanía participe en la planeación de la ciudad y revisar que el dinero del presupuesto se use de acuerdo a lo planeado.
- Art. 6La Junta de Gobierno es el grupo que toma las decisiones más importantes del Instituto. Está formado por varias personas, como la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (quien la preside), los titulares de varias secretarías (como Gobierno, Administración y Finanzas, y Medio Ambiente), tres representantes del Cabildo elegidos en una sesión especial, y siete ciudadanos que forman parte del Directorio Técnico. En pocas palabras, son los jefes de distintas áreas de gobierno y algunos ciudadanos los que dirigen el rumbo del Instituto.
- Art. 7La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman decisiones importantes) se junta cada 3 meses de forma normal, y también puede reunirse de manera urgente cuando se necesite. Para que una reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, y las decisiones se aprueban si la mayoría de los que están ahí está de acuerdo. Si hay empate en una votación, el presidente o presidenta tiene el voto decisivo para romperlo. Si el jefe de Gobierno de la Ciudad de México falta con una justificación válida, su lugar en la presidencia lo ocupa el secretario o secretaria de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana. También participan en las reuniones, como invitados fijos, el encargado de la Comisión de Derechos Humanos y el de la Procuraduría Ambiental, pero solo pueden opinar, no votar. El director o directora general del Instituto es quien toma nota y da seguimiento a lo acordado en cada junta.
- Art. 8Este artículo dice que la Junta de Gobierno es la única que puede dar el visto bueno a documentos importantes del Instituto. Entre ellos están las reglas de operación, el plan general, el programa general, y los lineamientos para hacer dictámenes técnicos de uso de suelo. También les toca aprobar cómo se va a medir y evaluar el progreso, y crear mecanismos para que tú como ciudadano puedas participar. Además, tienen que aprobar el presupuesto anual y otras cosas que la ley les pida, como convenios o estudios técnicos.
- Art. 9Para ser el jefe de la Dirección General, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano o mexicana, tener mínimo 35 años cumplidos el día que te nombren, y tener buena fama (que nadie hable mal de ti). También necesitas un título universitario de al menos 5 años en áreas como ingeniería, ciencias sociales o ambientales. Además, debes comprobar que sabes de planeación y que tienes experiencia como jefe en el gobierno (esto último es opcional pero preferible). No puedes tener castigos que te prohíban trabajar en cargos públicos, y debes hacer públicas tus declaraciones de intereses, bienes y situación fiscal. Tampoco puedes haber sido candidato ni tener un puesto de elección popular en los últimos 4 años, ni haber dirigido un partido político a nivel nacional o estatal en ese mismo periodo. Para asegurar que haya igualdad entre hombres y mujeres, si quieres reelegirte por otros 3 años, solo podrán escogerte de una lista de 3 personas donde todas sean del mismo género que tú. Si es un nuevo nombramiento, la lista debe tener puros hombres o puras mujeres, y no puede ser del mismo género que la persona actual en el puesto.
- Art. 9 BisSi el jefe principal o jefa de la Dirección General renuncia o ya no puede trabajar por completo, los encargados de elegir (el Comité de Selección) tienen máximo 30 días hábiles (sin contar fines de semana) para mandar una nueva lista de tres candidatos al Congreso. Mientras tanto, el Reglamento dirá quién va a cubrir el puesto de manera provisional, pero esa persona debe cumplir los mismos requisitos y ser igual de apta que el titular, todo para que el Instituto no deje de funcionar.
- Art. 10El jefe del Instituto, llamado director general, tiene varias funciones importantes. Se encarga de manejar el dinero, el personal y los recursos del lugar, y también lo representa legalmente. Debe presentar ciertos planes y presupuestos a la Junta de Gobierno para que los aprueben, como el plan anual y los informes de avances. También supervisa que se cumplan los acuerdos y planes ya aprobados, y dirige la creación de reglas y estudios necesarios para la planeación. Finalmente, coordina a otros equipos, firma convenios con universidades u organizaciones, y participa en las juntas como secretario.
- Art. 11El Directorio Técnico es un grupo de 15 personas expertas en temas importantes para que la Ciudad sea sustentable (es decir, que cuide el medio ambiente y los recursos a largo plazo). Estas personas se encargan de dar consejos sobre cómo armar, operar, revisar y darle seguimiento al Sistema de Planeación. De esos 15, 7 son ciudadanos normales que ya forman parte de la Junta de Gobierno, y los otros 8 también son ciudadanos elegidos por su conocimiento. Su puesto dura 3 años y pueden repetirlo una vez más, pero con un sistema para que no todos se vayan al mismo tiempo. Además, al elegirlos, se aseguran de que haya el mismo número de hombres y mujeres.
- Art. 12Para que una persona sea nombrada ciudadana en el Directorio Técnico, tiene que cumplir con estos requisitos: no haberse candidateado ni tenido un puesto de elección popular (como diputado o presidente municipal) en los últimos cuatro años, y tampoco haber sido dirigente nacional o estatal de un partido político en ese mismo periodo. Además, debe tener un título universitario de al menos tres años de antigüedad en áreas como ingenierías, ciencias sociales, ambientales o humanidades, y contar con una trayectoria profesional reconocida y buena reputación pública. Quienes ocupen este cargo lo harán sin recibir sueldo (honorífico), y empezarán a trabajar al día siguiente de que termine el puesto de la persona que sale.
- Art. 13El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que sirve para que el gobierno consulte su opinión antes de tomar decisiones importantes sobre temas como la economía, la cultura, el medio ambiente y el desarrollo del país. También puede proponer ideas y vigilar que se cumplan los derechos de la gente poco a poco. Este consejo está formado por 12 integrantes que duran tres años en el cargo, con posibilidad de repetir otros tres años. En su formación participan personas del gobierno, de empresas, de la sociedad y de universidades, asegurando que haya el mismo número de hombres y mujeres.
- Art. 14Para ser miembro del Consejo Ciudadano (un grupo de ciudadanos que ayuda a tomar decisiones), necesitas cumplir con estos requisitos: 1. No haber sido candidato ni haber tenido un puesto de elección popular (como diputado o presidente municipal) en los últimos cuatro años. 2. No tener ni haber tenido un cargo importante en un partido político (como dirigente nacional o estatal) en los últimos cuatro años. 3. Tener buena fama pública de honestidad y rectitud. 4. Tener título profesional o experiencia comprobable de al menos tres años en áreas como ingenierías, ciencias sociales, ambientales o humanidades. El cargo no tiene pago, es honorífico, y entras al puesto un día después de que termine la persona que lo dejó.
- Art. 15El Instituto va a tener una oficina especial solo para que tú y cualquier persona puedan opinar sobre los planes de desarrollo. Esta oficina se encargará de hablar con la sociedad y organizar todo para que la gente participe en la elaboración de los planes. La idea es que los instrumentos de planeación se hagan tomando en cuenta lo que opina la ciudadanía en cada etapa del proceso. Así, lo que se decida no lo hace solo el gobierno, sino con la ayuda de todos.
- Art. 16La Oficina Especializada es un grupo que se encarga de que la gente como tú pueda opinar y participar en los planes de desarrollo de tu ciudad o colonia. Ellos tienen que diseñar reglas y métodos para que puedas dar tu opinión en cada etapa, desde que se hace un plan hasta que se revisa si funcionó. También deben publicar toda la información en internet, en un lenguaje sencillo que cualquier persona entienda, para que sepas qué se está planeando y cómo participar. Además, te ayudan a organizar propuestas, te capacitan para entender el proceso y reciben tus quejas si algo no se hizo como debe ser. Por último, convocan a reuniones públicas y avisan a los comités de tu comunidad para que todos puedan involucrarse en las decisiones.
- Art. 17El Instituto debe tener, por lo menos, siete áreas u oficinas bien organizadas para hacer bien su trabajo. Una de ellas se encarga de escuchar a la gente y organizar consultas públicas para que participes en la planeación de la ciudad. Otra área se dedica a hacer los planes estratégicos y de presupuesto, como el Plan General. También hay una oficina que revisa que todos los planes vayan de acuerdo a la ley y actualice los usos de suelo. Además, hay un equipo que maneja el sistema de información y los mapas estadísticos y geográficos de la ciudad. Por último, hay áreas para monitorear el funcionamiento del sistema de planeación y para cuidar el agua y reducir riesgos de desastres.
- Art. 18El artículo 18 dice que dentro del Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano se pueden formar grupos de trabajo llamados “Comisiones”, que ayudan a que estas áreas hagan mejor su chamba. Para crearlas, primero necesita dar el visto bueno la Junta de Gobierno. Algunas de las comisiones que se pueden armar son: Bienestar Social y economía justa, Patrimonio de la Ciudad, asuntos de la Zona Metropolitana, Ciudad Global, Hacienda Pública, Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana. También se pueden hacer otras comisiones si las pide el Directorio Técnico, el Consejo Ciudadano o el director general, y la Junta de Gobierno las aprueba.
- Art. 19Este artículo dice que las Comisiones (grupos de trabajo) tienen al menos tres obligaciones: 1) Hacer las actividades que les aprueben la Junta de Gobierno o la Dirección General (los jefes principales); 2) Proponer a la Dirección General, a través del Consejo Ciudadano o el Directorio Técnico (los intermediarios), las tareas que les pidieron; y 3) Preparar un reporte anual de lo que hicieron en su área y entregarlo a la Dirección General, otra vez por medio de esos intermediarios. En pocas palabras, las Comisiones deben trabajar en lo que se les autorice, sugerir pendientes y rendir cuentas cada año.
- Art. 20El Instituto tendrá un grupo interno encargado de supervisar su funcionamiento. Este grupo dependerá directamente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Su jefe será el responsable de revisar cómo se gasta el dinero y se toman decisiones dentro del Instituto. Todo esto se hará siguiendo las leyes y las reglas que marque la Secretaría.
- Art. 21El artículo dice que el jefe o jefa del Órgano Interno de Control (la persona encargada de vigilar que todo se haga bien dentro de una institución) tiene poderes y deberes que vienen de otras leyes. Esas facultades las va a ejercer trabajando junto con el jefe o jefa de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marcan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Ciudad de México. En pocas palabras, su trabajo está bien definido por varias reglas y debe coordinarse con otra autoridad.
- Art. 22El Instituto va a tener su propio dinero y propiedades, y los va a manejar para cumplir con su trabajo. Ese patrimonio se compone de tres cosas: primero, los muebles e inmuebles (como escritorios o terrenos) que le dé el gobierno. Segundo, el dinero que le asignen en el presupuesto de la Ciudad de México y de la Federación. Y tercero, cualquier otro bien o derecho que consiga por otras vías, como donaciones o compras.
- Art. 23Las personas que trabajan en el Instituto van a tener sus derechos laborales según lo que dice la Constitución de la Ciudad de México (específicamente el apartado C del artículo 10). Ojo: los que sean parte del Directorio Técnico o del Consejo Ciudadano no se consideran empleados del Instituto ni del gobierno, así que no tienen una relación de trabajo formal. Aunque no tengan ese vínculo laboral, sí pueden tener responsabilidades si hacen algo mal, como lo marca el artículo 64 de la Constitución de la Ciudad y la Ley de Responsabilidades Administrativas local.
- Art. 24El artículo 24 dice que las dependencias del gobierno local que el Instituto señale deben tener áreas especiales para planear y darle seguimiento al desarrollo de sus proyectos. Esas áreas deben seguir las reglas, métodos y herramientas que el Instituto establezca. En pocas palabras, ciertas oficinas del gobierno local tendrán que crear equipos que se encarguen de organizar y vigilar cómo crecen o mejoran sus trabajos.
- Art. 25Cada Alcaldía, que es como el gobierno de tu delegación o colonia, debe tener un grupo de personas que solo se encargue de trabajar con el Instituto (una autoridad más grande). Ese equipo se dedica a planear y vigilar cómo crece y mejora tu zona, para asegurarse de que se sigan todas las reglas, pasos y herramientas que el Instituto ya definió.
- Art. 26Si alguien no cumple con las reglas sobre cómo manejar la información y los datos personales en el Instituto, se le va a castigar. Ese castigo se aplicará siguiendo lo que dicen dos leyes de la Ciudad de México: una sobre transparencia y otra sobre protección de datos. En otras palabras, las sanciones no son inventadas por el Instituto, sino que ya están escritas en esas leyes. Así que si no haces bien tu trabajo con la información de la gente, te tocará pagar las consecuencias tal como lo marcan esas reglas.
- Art. 27El artículo 27 dice que, cuando la gente presenta quejas o sugerencias, una oficina especializada debe seguir un proceso claro para atenderlas. Ese proceso debe incluir, por lo menos, siete puntos: qué fue lo que no se hizo, a qué plan corresponde el asunto, de qué tema se trata, qué avances hay, qué se espera que pase, si ya se emitió un dictamen (un documento oficial que dice si se cumplió o no) y las recomendaciones sobre si la queja procede o no.