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Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con las reglas sobre cómo manejar la información y los datos personales en el Instituto, se le va a castigar. Ese castigo se aplicará siguiendo lo que dicen dos leyes de la Ciudad de México: una sobre transparencia y otra sobre protección de datos. En otras palabras, las sanciones no son inventadas por el Instituto, sino que ya están escritas en esas leyes. Así que si no haces bien tu trabajo con la información de la gente, te tocará pagar las consecuencias tal como lo marcan esas reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- El incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y manejo de datos personales derivado de las funciones y actividades del Instituto, se sancionará conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.