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Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía, que es como el gobierno de tu delegación o colonia, debe tener un grupo de personas que solo se encargue de trabajar con el Instituto (una autoridad más grande). Ese equipo se dedica a planear y vigilar cómo crece y mejora tu zona, para asegurarse de que se sigan todas las reglas, pasos y herramientas que el Instituto ya definió.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- Las Alcaldías deberán contar con una unidad especializada de enlace con el Instituto, dedicada a la planeación y monitoreo del desarrollo en su demarcación territorial, a fin de observar los criterios, mecanismos, lineamientos e instrumentos establecidos por el Instituto. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Y QUEJAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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