Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que las dependencias del gobierno local que el Instituto señale deben tener áreas especiales para planear y darle seguimiento al desarrollo de sus proyectos. Esas áreas deben seguir las reglas, métodos y herramientas que el Instituto establezca. En pocas palabras, ciertas oficinas del gobierno local tendrán que crear equipos que se encarguen de organizar y vigilar cómo crecen o mejoran sus trabajos.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Los entes de la administración pública local que en su caso determine el Instituto, contarán con unidades administrativas especializadas dedicadas a la planeación y monitoreo del desarrollo en ámbito de atribuciones, que deberán observar los criterios, mecanismos, lineamientos e instrumentos establecidos por el Instituto.
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