Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el Instituto van a tener sus derechos laborales según lo que dice la Constitución de la Ciudad de México (específicamente el apartado C del artículo 10). Ojo: los que sean parte del Directorio Técnico o del Consejo Ciudadano no se consideran empleados del Instituto ni del gobierno, así que no tienen una relación de trabajo formal. Aunque no tengan ese vínculo laboral, sí pueden tener responsabilidades si hacen algo mal, como lo marca el artículo 64 de la Constitución de la Ciudad y la Ley de Responsabilidades Administrativas local.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- Las relaciones laborales de las personas servidoras públicas del Instituto se regirán por el apartado C del artículo 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Las personas integrantes del Directorio Técnico y del Consejo Ciudadano no serán consideradas personas servidoras públicas. Su participación no generará ningún tipo de relación laboral con en el Instituto ni con el Gobierno de la Ciudad de México. Se aplicará las responsabilidades administrativas señaladas en el artículo 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS
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