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Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener su propio dinero y propiedades, y los va a manejar para cumplir con su trabajo. Ese patrimonio se compone de tres cosas: primero, los muebles e inmuebles (como escritorios o terrenos) que le dé el gobierno. Segundo, el dinero que le asignen en el presupuesto de la Ciudad de México y de la Federación. Y tercero, cualquier otro bien o derecho que consiga por otras vías, como donaciones o compras.

Texto oficial

Artículo 22. El Instituto contará con patrimonio propio que administrará y dispondrá en razón de su objeto, y estará constituido por: I. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad, y del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones; y III. Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables o adquiera por otros medios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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