Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener su propio dinero y propiedades, y los va a manejar para cumplir con su trabajo. Ese patrimonio se compone de tres cosas: primero, los muebles e inmuebles (como escritorios o terrenos) que le dé el gobierno. Segundo, el dinero que le asignen en el presupuesto de la Ciudad de México y de la Federación. Y tercero, cualquier otro bien o derecho que consiga por otras vías, como donaciones o compras.
Texto oficial
Artículo 22. El Instituto contará con patrimonio propio que administrará y dispondrá en razón de su objeto, y estará constituido por: I. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad, y del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones; y III. Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables o adquiera por otros medios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.