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Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el jefe o jefa del Órgano Interno de Control (la persona encargada de vigilar que todo se haga bien dentro de una institución) tiene poderes y deberes que vienen de otras leyes. Esas facultades las va a ejercer trabajando junto con el jefe o jefa de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marcan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Ciudad de México. En pocas palabras, su trabajo está bien definido por varias reglas y debe coordinarse con otra autoridad.

Texto oficial

Artículo 21. Las atribuciones de la persona titular del Órgano Interno de Control serán las que establezcan la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en coordinación con la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, ambas de la Ciudad de México. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO, DEL PRESUPUESTO Y DEL RÉGIMEN LABORAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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