Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Junta de Gobierno es la única que puede dar el visto bueno a documentos importantes del Instituto. Entre ellos están las reglas de operación, el plan general, el programa general, y los lineamientos para hacer dictámenes técnicos de uso de suelo. También les toca aprobar cómo se va a medir y evaluar el progreso, y crear mecanismos para que tú como ciudadano puedas participar. Además, tienen que aprobar el presupuesto anual y otras cosas que la ley les pida, como convenios o estudios técnicos.
Texto oficial
Artículo 8. Todas Son atribuciones de la Junta de Gobierno, aprobar los siguientes documentos: I. Instrumentos jurídicos y las reglas para la operación y funcionamiento del Instituto; II. Proyecto del Plan General; III. Proyecto del Programa General; IV. Lineamientos para la formulación de dictámenes y recomendaciones de los instrumentos de planeación con el Plan General; V. Lineamientos para la formulación de dictámenes técnicos para la actualización de uso de suelo; VI. Lineamientos para la formulación, actualización o modificación, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación; VII. Mecanismos e instrumentos para la participación de personas ciudadanas, organizaciones civiles, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, en el proceso integral de planeación del desarrollo; VIII. Lineamientos para la creación y operación del Sistema de Información; IX. Lineamientos para la creación y operación del Sistema de Indicadores; X. Lineamientos para la creación y operación del Mecanismo de Monitoreo; XI. Reglamento del Instituto; XII. Solicitud de estudios, proyectos y la elaboración de otros documentos técnicos relevantes para el funcionamiento del Instituto; XIII. Convenios de coordinación y suscribirlos; XIV. Plan de Trabajo y el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto, XV. Metodologías, criterios, protocolos e instrumentos requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Planeación; y XVI. Las demás que se determinen en la Ley. SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN GENERAL
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