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Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Junta de Gobierno es la única que puede dar el visto bueno a documentos importantes del Instituto. Entre ellos están las reglas de operación, el plan general, el programa general, y los lineamientos para hacer dictámenes técnicos de uso de suelo. También les toca aprobar cómo se va a medir y evaluar el progreso, y crear mecanismos para que tú como ciudadano puedas participar. Además, tienen que aprobar el presupuesto anual y otras cosas que la ley les pida, como convenios o estudios técnicos.

Texto oficial

Artículo 8. Todas Son atribuciones de la Junta de Gobierno, aprobar los siguientes documentos: I. Instrumentos jurídicos y las reglas para la operación y funcionamiento del Instituto; II. Proyecto del Plan General; III. Proyecto del Programa General; IV. Lineamientos para la formulación de dictámenes y recomendaciones de los instrumentos de planeación con el Plan General; V. Lineamientos para la formulación de dictámenes técnicos para la actualización de uso de suelo; VI. Lineamientos para la formulación, actualización o modificación, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación; VII. Mecanismos e instrumentos para la participación de personas ciudadanas, organizaciones civiles, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, en el proceso integral de planeación del desarrollo; VIII. Lineamientos para la creación y operación del Sistema de Información; IX. Lineamientos para la creación y operación del Sistema de Indicadores; X. Lineamientos para la creación y operación del Mecanismo de Monitoreo; XI. Reglamento del Instituto; XII. Solicitud de estudios, proyectos y la elaboración de otros documentos técnicos relevantes para el funcionamiento del Instituto; XIII. Convenios de coordinación y suscribirlos; XIV. Plan de Trabajo y el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto, XV. Metodologías, criterios, protocolos e instrumentos requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Planeación; y XVI. Las demás que se determinen en la Ley. SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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