Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser el jefe de la Dirección General, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano o mexicana, tener mínimo 35 años cumplidos el día que te nombren, y tener buena fama (que nadie hable mal de ti). También necesitas un título universitario de al menos 5 años en áreas como ingeniería, ciencias sociales o ambientales. Además, debes comprobar que sabes de planeación y que tienes experiencia como jefe en el gobierno (esto último es opcional pero preferible). No puedes tener castigos que te prohíban trabajar en cargos públicos, y debes hacer públicas tus declaraciones de intereses, bienes y situación fiscal. Tampoco puedes haber sido candidato ni tener un puesto de elección popular en los últimos 4 años, ni haber dirigido un partido político a nivel nacional o estatal en ese mismo periodo. Para asegurar que haya igualdad entre hombres y mujeres, si quieres reelegirte por otros 3 años, solo podrán escogerte de una lista de 3 personas donde todas sean del mismo género que tú. Si es un nuevo nombramiento, la lista debe tener puros hombres o puras mujeres, y no puede ser del mismo género que la persona actual en el puesto.
Texto oficial
Artículo 9. - Para ser persona titular de la Dirección General se requiere: I. Contar con ciudadanía mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación; III. Gozar de buena reputación; IV. Poseer, al día de la designación, título profesional con antigüedad mínima de cinco años, en disciplinas relacionadas con las áreas físico-matemáticas e ingenierías; ciencias sociales; ambientales y humanidades; V. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de planeación; VI. Tener experiencia probada en el sector público en funciones directivas, preferentemente; VII. No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; VIII. Presentar, con carácter público, las declaraciones de intereses, patrimonial y de información fiscal; IX. No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; y X. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento. A efecto de garantizar el principio de paridad de género y el derecho a ser reelecta o reelecto por otro periodo de tres años, la persona que desee reelegirse sólo podrá ser electa de una terna integrada por personas que no sean del mismo género; para el caso de una nueva designación, la terna que remita el Comité de Selección deberá estar integrada por personas que no sean del mismo género de la actual persona titular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.