Artículo 9 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el jefe principal o jefa de la Dirección General renuncia o ya no puede trabajar por completo, los encargados de elegir (el Comité de Selección) tienen máximo 30 días hábiles (sin contar fines de semana) para mandar una nueva lista de tres candidatos al Congreso. Mientras tanto, el Reglamento dirá quién va a cubrir el puesto de manera provisional, pero esa persona debe cumplir los mismos requisitos y ser igual de apta que el titular, todo para que el Instituto no deje de funcionar.
Texto oficial
Artículo 9 Bis.- En caso de renuncia o falta definitiva de la persona titular de la Dirección General, el Comité de Selección deberá remitir, en un periodo no mayor a treinta días hábiles, una nueva terna al Congreso. El Reglamento determinará a la persona que asumirá temporalmente las funciones de la persona titular, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos de idoneidad previstos para la persona titular, a efecto de no interrumpir los trabajos del Instituto. Artículo Adicionado G.O. CDMX 27/08/25
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