Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Instituto, llamado director general, tiene varias funciones importantes. Se encarga de manejar el dinero, el personal y los recursos del lugar, y también lo representa legalmente. Debe presentar ciertos planes y presupuestos a la Junta de Gobierno para que los aprueben, como el plan anual y los informes de avances. También supervisa que se cumplan los acuerdos y planes ya aprobados, y dirige la creación de reglas y estudios necesarios para la planeación. Finalmente, coordina a otros equipos, firma convenios con universidades u organizaciones, y participa en las juntas como secretario.
Texto oficial
Artículo 10. La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir, representar legalmente y ejercer las funciones que le correspondan al Instituto, así como administrar sus recursos presupuestales, humanos y materiales; II. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación: a) El proyecto del Plan General y el proyecto del Programa General, así como sus actualizaciones; b) El proyecto del Presupuesto Anual de Egresos del Instituto; c) Los dictámenes y recomendaciones de los instrumentos de planeación con el Plan General; d) Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y acceso a la información en coordinación con el Consejo Ciudadano; e) El Sistema de Indicadores, su definición y actualización, así como los informes de avances de metas y cumplimiento de derechos, con el acompañamiento del Consejo de Evaluación y la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos; f) El Sistema de Información, su definición y actualización, así como los informes de avances y consecución de objetivos respectivos; g) El Mecanismo de Monitoreo, su definición y actualización, así como los informes de avances y consecución de objetivos respectivos; y h) Proponer a la persona titular de la Oficina Especializada de Consulta y Participación Social, para su aprobación por la Junta de Gobierno. III. Dar seguimiento a: a) El proceso de aprobación del Plan General y del Programa General y, en su caso, aplicar las modificaciones conforme al procedimiento previsto; b) La ejecución del Plan General y del Programa General; y c) El cumplimiento de los acuerdos que apruebe la Junta de Gobierno. IV. Dirigir la elaboración de los lineamientos, metodologías, criterios, protocolos, estudios y demás instrumentos relativos a las etapas del proceso integral de planeación, que serán sometidos a consideración de la Junta de Gobierno; V. Coordinar la realización de los dictámenes técnicos para la actualización de los usos del suelo; VI. Dirigir el Sistema de Información; VII. Coordinar la evaluación interna de los instrumentos de planeación; VIII. Llevar a cabo las tareas necesarias de coordinación con el Consejo de Evaluación y la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos; IX. Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana y en los acuerdos regionales en los que participe la Ciudad; X. Remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas la estructura orgánica del Instituto, una vez aprobada por la Junta de Gobierno y, en caso de existir modificaciones, enviarla a la misma instancia para los efectos legales conducentes; XI. Participar en las reuniones de la Junta de Gobierno como Secretario Técnico; XII. Suscribir los convenios de colaboración con centros de investigación, universidades, organizaciones de los sectores: público, social y privado, nacionales e internacionales, así como entes de la administración pública local y de otras entidades federativas y gobiernos locales; XIII. Formular el programa de formación, actualización y profesionalización, previo diagnóstico de necesidades del personal del Instituto en las materias de planeación del desarrollo; XIV. Apoyar a las unidades administrativas especializadas de planeación de los entes de la administración pública local y las Alcaldías en la formulación, actualización o modificación, así como el monitoreo de sus instrumentos de planeación; y XV. Las demás que se determinen en el Reglamento. SECCIÓN IV DEL DIRECTORIO TÉCNICO
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