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Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que sirve para que el gobierno consulte su opinión antes de tomar decisiones importantes sobre temas como la economía, la cultura, el medio ambiente y el desarrollo del país. También puede proponer ideas y vigilar que se cumplan los derechos de la gente poco a poco. Este consejo está formado por 12 integrantes que duran tres años en el cargo, con posibilidad de repetir otros tres años. En su formación participan personas del gobierno, de empresas, de la sociedad y de universidades, asegurando que haya el mismo número de hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 13. El Consejo Ciudadano es un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Se integra por doce personas que serán designadas por tres años y podrán reelegirse, hasta por un periodo igual al de su designación. Se asegurará la participación y representación igualitaria de los sectores público, social, privado y académico. En esta selección se garantizará la equidad de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.